Artículo 97 — Código Fiscal de la Federación
Reformado DOF 05-01-2004
Si un funcionario o empleado público comete o en cualquier forma participa en la comisión de un delito fiscal, la pena aplicable por el delito que resulte se aumentará de tres a seis años de prisión.
Trazabilidad
Historial de reformas
2004-01-05Decreto DOF 05-01-2004
Artículo reformado por decreto publicado en el DOF.
1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981
Texto original.
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