Artículo 169 — Código Fiscal de la Federación
Sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 166 de este Código, la asamblea y administración de la sociedad podrán continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que les competen y de los informes que formule el interventor administrador sobre el funcionamiento y las operaciones de la negociación, así como para opinar sobre los asuntos que les someta a su consideración. El interventor podrá convocar a asamblea de accionistas, socios o partícipes y citar a la administración de la sociedad con los propósitos que considere necesarios o convenientes.
Trazabilidad
Historial de reformas
1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981
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Disposiciones relacionadas
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Art. 101, RCFFcita este artículo