Artículo 17-C — Código Fiscal de la Federación
Reformado DOF 05-01-2004
Tratándose de contribuciones administradas por organismos fiscales autónomos, las disposiciones de este Código en materia de medios electrónicos sólo serán aplicables cuando así lo establezca la ley de la materia.
Trazabilidad
Historial de reformas
2004-01-05Decreto DOF 05-01-2004
Artículo adicionado por decreto publicado en el DOF.