Artículo 33 — Código Fiscal de la Federación
El artículo 33 del CFF establece las obligaciones de asistencia de las autoridades fiscales: orientar gratuitamente con lenguaje llano, mantener oficinas de auxilio, difundir formatos de declaración sencillos, dar a conocer derechos y medios de defensa, y publicar resoluciones generales, criterios no vinculativos y parámetros de referencia por sector. Prevé programas de cumplimiento cooperativo, la figura de los síndicos del contribuyente, la generación del RFC a partir de la CURP y el envío de declaraciones prellenadas o comunicados sobre inconsistencias, sin considerarse inicio de comprobación.
Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:
Reformado DOF 12-11-2021La difusión de esta información se hará con la finalidad de medir riesgos impositivos. El Servicio de Administración Tributaria al amparo de programas de cumplimiento voluntario podrá informar al contribuyente, a su representante legal y en el caso de las personas morales, a sus órganos de dirección, cuando detecte supuestos de riesgo con base en los parámetros señalados en el párrafo anterior, sin que se considere que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación. Dichos programas no son vinculantes y, se desarrollarán conforme a las reglas de carácter general que emita dicho órgano desconcentrado.
El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá los términos, condiciones y procedimientos para que los contribuyentes puedan acogerse a estos programas, sin que por este hecho se considere que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación.
Reformado DOF 12-11-2021Los servicios de asistencia al contribuyente a que se refiere esta fracción, también deberán difundirse a través de la página electrónica que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria. En dicha página también se darán a conocer la totalidad de los trámites fiscales y aduaneros.
Los síndicos deberán reunir los siguientes requisitos:
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá expedir las reglas de carácter general que precisen las funciones de los síndicos, la manera de desarrollarlas, así como los demás aspectos y criterios que considere pertinentes para la debida aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción.
No se considera que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando derivado de lo señalado en el párrafo que antecede, soliciten a los particulares los datos, informes y documentos necesarios para corregir o actualizar el Registro Federal de Contribuyentes.
El envío de los documentos señalados en los incisos anteriores, no se considerará inicio de facultades de comprobación.
Asimismo, las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión que se señalen en reglas de carácter general, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
Cuando las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales hagan referencia u otorguen atribuciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o a cualquiera de sus Unidades Administrativas, se entenderán hechas al Servicio de Administración Tributaria, cuando se trate de atribuciones vinculadas con la materia objeto de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, su Reglamento interior o cualquier otra disposición jurídica que emane de ellos.
Historial de reformas
Inciso reformado DOF 12-11-2021
Afecta: fracción I, inciso c)
Inciso adicionado DOF 12-11-2021
Afecta: fracción I, inciso j)
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción I, primer párrafo, incisos a) y b)».
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción III, primer párrafo».
Párrafo adicionado — el decreto señala: «fracción I con un inciso h)».
Párrafo adicionado — el decreto señala: «una fracción III».
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción I, incisos b), c) y g)».
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción II».
Párrafo adicionado — el decreto señala: «con un último párrafo».
Párrafo adicionado — el decreto señala: «con un último párrafo».
Texto original.