Artículo 120 — Código Fiscal de la Federación
La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
ReformadoCuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente.
Trazabilidad
Historial de reformas
1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981
Texto original.