Artículo 99 — Código Fiscal de la Federación
En el caso de delito continuado, la pena podrá aumentarse hasta por una mitad más de la que resulte aplicable.
Para los efectos de este Código, el delito es continuado cuando se ejecuta con pluralidad de conductas o hechos, con unidad de intención delictuosa e identidad de disposición legal, incluso de diversa gravedad.
Trazabilidad
Historial de reformas
1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981
Texto original.