El artículo 49 del CFF regula las visitas domiciliarias que verifican el cumplimiento de obligaciones específicas conforme a las fracciones V, XI y XII del artículo 42. Se practican en el domicilio fiscal, sucursales, bodegas o puestos en vía pública del contribuyente, asesor fiscal, institución financiera o tercero relacionado. Los visitadores entregan la orden, se identifican y piden designar dos testigos, sin que su falta invalide la inspección. De detectarse incumplimientos, se otorga al visitado tres días hábiles para desvirtuar la infracción con pruebas.
Para los efectos de lo dispuesto por las fracciones V, XI y XII del artículo 42 de este Código, las visitas domiciliarias se realizarán conforme a lo siguiente:
Reformado DOF 12-11-2021
I.Se llevará a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, oficinas, bodegas, almacenes, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los contribuyentes, asesores fiscales, instituciones financieras, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, los últimos tres en el caso de fideicomisos, y en el de las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, así como de terceros con ellos relacionados, siempre que se encuentren abiertos al público en general, donde se realicen enajenaciones, presten servicios o contraten el uso o goce temporal de bienes, o donde se realicen actividades administrativas en relación con los mismos, así como en los lugares donde se almacenen las mercancías o en donde se realicen las actividades relacionadas con las concesiones o autorizaciones o de cualquier padrón o registro en materia aduanera o donde presten sus servicios de asesoría fiscal a que se refieren los artículos 197 a 202 de este Código, o donde se realicen las actividades, se celebren, ejecuten, tengan efectos, documenten, registren o inscriban los actos jurídicos que den lugar al cumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 32-B, fracción V, 32-B Bis, 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies de este Código.Reformado DOF 12-11-2021
II.- Al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, entregarán la orden de verificación al visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado, indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita de inspección.
III.Los visitadores se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos; si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta o actas que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la inspección.
IV.En toda visita domiciliaria se levantará acta o actas en las que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, en los términos de este Código y su Reglamento o, en su caso, las irregularidades detectadas durante la inspección.
V.Si al cierre de cada una de las actas de visita domiciliaria el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar las mismas, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niega a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en cada una de ellas, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de las mismas; debiendo continuarse con el procedimiento de visita, o bien, dándose por concluida la visita domiciliaria.
VI.Si con motivo de la visita domiciliaria a que se refiere este artículo, las autoridades conocieron incumplimientos a las disposiciones fiscales, se procederá a la formulación de la resolución correspondiente. Previamente se deberá conceder al contribuyente, asesor fiscal, instituciones financieras, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, los últimos tres en el caso de fideicomisos, partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, así como a terceros con ellos relacionados, un plazo de tres días hábiles para desvirtuar la comisión de la infracción presentando las pruebas y formulando los alegatos correspondientes. Si se observa que el visitado no se encuentra inscrito en el registro federal de contribuyentes, la autoridad requerirá los datos necesarios para su inscripción, sin perjuicio de las sanciones y demás consecuencias legales derivadas de dicha omisión.Reformado DOF 12-11-2021
Trazabilidad
Historial de reformas
2021-11-12DOF 12-11-2021
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Afecta: párrafo 1 · fracción I · fracción VI
2020-12-08Decreto DOF 08-12-2020
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracciones I, III, IV y V».
2019-12-09Decreto DOF 09-12-2019
Párrafo reformado — el decreto señala: «primer párrafo y fracciones I y VI».
2009-12-07Decreto DOF 07-12-2009
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción I».
2007-10-01Decreto DOF 01-10-2007
Párrafo adicionado — el decreto señala: «fracción VI, segundo párrafo».
2006-06-28Decreto DOF 28-06-2006
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción VI».
2004-01-05Decreto DOF 05-01-2004
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción VI».
1999-12-31Decreto DOF 31-12-1999
Párrafo reformado — el decreto señala: «primer párrafo y fracciones I, II, IV y VI».
1998-12-31Decreto DOF 31-12-1998
Párrafo reformado — el decreto señala: «primer párrafo y fracciones I, II, IV, V y VI».
1995-12-15Decreto DOF 15-12-1995
Artículo adicionado por decreto publicado en el DOF.
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