Artículo 69-C — Código Fiscal de la Federación
El artículo 69-C del CFF regula la procedencia de los acuerdos conclusivos, por los que el contribuyente sujeto a facultades de comprobación del artículo 42, fracciones II, III o IX, que no esté de acuerdo con los hechos u omisiones asentados, puede solicitarlos ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Procede desde el inicio hasta veinte días después del acta final u oficio de observaciones. No aplica a devoluciones, compulsas a terceros ni supuestos del artículo 69-B.
Cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX de este Código y no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo. Dicho acuerdo podrá versar sobre uno o varios de los hechos u omisiones consignados y será definitivo en cuanto al hecho u omisión sobre el que verse.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán solicitar la adopción del acuerdo conclusivo en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el caso, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones.
No procederá la solicitud de adopción de un acuerdo conclusivo en los casos siguientes:
El procedimiento de acuerdo conclusivo a que se refiere este artículo, no deberá exceder de un plazo de doce meses contados a partir de que el contribuyente presente la solicitud respectiva ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Reformado DOF 12-11-2021Historial de reformas
Párrafo adicionado DOF 12-11-2021
Afecta: párrafo 4
Párrafo reformado — el decreto señala: «segundo párrafo».
Artículo adicionado por decreto publicado en el DOF.