Código Fiscal de la Federación · última reforma DOF 2026-04-09 · sin cambios, verificado al 2026-09-23Fuentes oficialesMonitor de constanciasAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 69-C, CFFVigentetexto vigente desde 2021-11-12

Artículo 69-C — Código Fiscal de la Federación

Resumen explicado · según el análisis de FISC

El artículo 69-C del CFF regula la procedencia de los acuerdos conclusivos, por los que el contribuyente sujeto a facultades de comprobación del artículo 42, fracciones II, III o IX, que no esté de acuerdo con los hechos u omisiones asentados, puede solicitarlos ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Procede desde el inicio hasta veinte días después del acta final u oficio de observaciones. No aplica a devoluciones, compulsas a terceros ni supuestos del artículo 69-B.

Trazabilidad

Historial de reformas

2021-11-12DOF 12-11-2021

Párrafo adicionado DOF 12-11-2021

Afecta: párrafo 4

2020-12-08Decreto DOF 08-12-2020

Párrafo reformado — el decreto señala: «segundo párrafo».

2013-12-09Decreto DOF 09-12-2013

Artículo adicionado por decreto publicado en el DOF.

Interlinkado

Disposiciones relacionadas

1 disposición cita este artículoEste artículo cita a 4 disposiciones
Art. 71, RCFFcita este artículo
Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 139 · verificado contra el DOF
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