Artículo 31 — Código Fiscal de la Federación
El artículo 31 del CFF obliga a presentar las solicitudes en materia de RFC, declaraciones, avisos e informes en documentos digitales con firma electrónica avanzada, conforme a los formatos que el SAT señale y con pago por transferencia electrónica. Los formatos son obligatorios si se difunden un mes antes de la fecha de uso; sin forma publicada se presenta escrito libre. Las declaraciones de pago provisional o mensual solo se presentan cuando exista cantidad a pagar, saldo a favor o resultado cero por créditos, compensaciones o estímulos, y las oficinas reciben los documentos sin objeciones salvo supuestos limitados, como errores aritméticos. Sin plazo señalado, aplica el del artículo 6o. Lo desarrollan 31 reglas de la RMF — como la 2.8.1.9, sobre las formas oficiales aprobadas por el SAT — y los artículos 18 y 81 del Código remiten a él.
Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de Registro Federal de Contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos o herramientas electrónicas y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, realizar el pago correspondiente mediante transferencia electrónica de fondos. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrá presentar en medios impresos.
Reformado DOF 12-11-2021Los contribuyentes podrán cumplir con la obligación a que se refiere el párrafo anterior, en las oficinas de asistencia al contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, proporcionando la información necesaria a fin de que sea enviada por medios electrónicos a las direcciones electrónicas correspondientes y, en su caso, ordenando la transferencia electrónica de fondos.
El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar a las organizaciones que agrupen a los contribuyentes que en las mismas reglas se señalen, para que a nombre de éstos presenten las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos que exijan las disposiciones fiscales.
En los casos en que las herramientas electrónicas o formatos para la presentación de las declaraciones y expedición de constancias, que prevengan las disposiciones fiscales, no se hubieran dado a conocer en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a más tardar un mes antes de la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlas, los obligados a presentarlas deberán utilizar las últimas formas publicadas por la citada dependencia y, si no existiera forma publicada, las formularán en escrito que contenga su nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del Registro Federal de Contribuyentes, así como el ejercicio y los datos relativos a la obligación que pretendan cumplir; en el caso de que se trate de la obligación de pago, se deberá señalar además el monto del mismo.
Reformado DOF 12-11-2021Los formatos o herramientas electrónicas a que se refiere el primer párrafo de este artículo se darán a conocer en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, las cuales estarán apegadas a las disposiciones fiscales aplicables y su uso será obligatorio siempre que la difusión en la página mencionada se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlas.
Reformado DOF 12-11-2021Los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las leyes fiscales respectivas, continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos que correspondan para los efectos del Registro Federal de Contribuyentes. Tratándose de las declaraciones de pago provisional o mensual, los contribuyentes deberán presentar dichas declaraciones siempre que haya cantidad a pagar, saldo a favor o cuando no resulte cantidad a pagar con motivo de la aplicación de créditos, compensaciones o estímulos.
Reformado DOF 12-11-2021Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de personas no residentes en el país, con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que deban pagarse contribuciones, están obligados a formular y presentar a nombre de sus representadas, las declaraciones, avisos y demás documentos que señalen las disposiciones fiscales, en los términos del párrafo primero de este artículo.
Los contribuyentes a que se refiere el tercer párrafo de este artículo, podrán enviar las solicitudes, avisos, informes, constancias o documentos, que exijan las disposiciones fiscales, por medio del servicio postal en pieza certificada en los casos en que el propio Servicio de Administración Tributaria lo autorice, conforme a las reglas generales que al efecto expida; en este último caso se tendrá como fecha de presentación la del día en el que se haga la entrega a las oficinas de correos.
Reformado DOF 12-11-2021En las oficinas a que se refiere este artículo, se recibirán las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones ni objeciones. Únicamente se podrá rechazar la presentación cuando deban presentarse a través de medios electrónicos o cuando no contengan el nombre, denominación o razón social del contribuyente, su clave de registro federal de contribuyentes, su domicilio fiscal o no contengan firma del contribuyente o de su representante legal o en los formatos no se cite la clave del registro federal de contribuyentes del contribuyente o de su representante legal o presenten tachaduras o enmendaduras o tratándose de declaraciones, éstas contengan errores aritméticos. En este último caso, las oficinas podrán cobrar las contribuciones que resulten de corregir los errores aritméticos y sus accesorios.
Cuando por diferentes contribuciones se deba presentar una misma declaración o aviso y se omita hacerlo por alguna de ellas, se tendrá por no presentada la declaración o aviso por la contribución omitida.
Las personas obligadas a presentar solicitud de inscripción o avisos en los términos de las disposiciones fiscales, podrán presentar su solicitud o avisos complementarios, completando o sustituyendo los datos de la solicitud o aviso original, siempre que los mismos se presenten dentro de los plazos previstos en las disposiciones fiscales.
Cuando las disposiciones fiscales no señalen plazo para la presentación de declaraciones, se tendrá por establecido el plazo a que se refiere el artículo 6o. de este Código.
Reformado DOF 12-11-2021El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá facilitar la recepción de pagos de impuestos mediante la autorización de instrucciones anticipadas de pagos.
A petición del contribuyente, el Servicio de Administración Tributaria emitirá una constancia en la que se señalen las declaraciones presentadas por el citado contribuyente en el ejercicio de que se trate y la fecha de presentación de las mismas. Dicha constancia únicamente tendrá carácter informativo y en ella no se prejuzgará sobre el correcto cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Para ello, el Servicio de Administración Tributaria contará con un plazo de 20 días contados a partir de que sea enviada la solicitud correspondiente en documento digital con firma electrónica avanzada, a la dirección electrónica que señale el citado Servicio mediante reglas de carácter general y siempre que se hubieran pagado los derechos que al efecto se establezcan en la ley de la materia.
Historial de reformas
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Afecta: párrafo 1 · párrafo 4 · párrafo 5 · párrafo 6 · párrafo 8 · párrafo 12
Reforma DOF 12-11-2021: Derogó del artículo los entonces párrafos décimo quinto y décimo sexto
Afecta: párrafo 14
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Texto original.