Artículo 87 — Código Fiscal de la Federación
Son infracciones a las disposiciones fiscales, en que pueden incurrir los funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones:
Reformado DOF 12-11-2021I.No exigir el pago total de las contribuciones y sus accesorios, recaudar, permitir u ordenar que se reciba el pago en forma diversa a la prevista en las disposiciones fiscales.
II.Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas en el domicilio fiscal o incluir en las actas relativas datos falsos.
III.Exigir una prestación que no esté prevista en las disposiciones fiscales, aun cuando se aplique a la realización de las funciones públicas.
IV.Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva a que se refieren los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII de este Código.
V.Revelar a terceros, en contravención a lo dispuesto por el artículo 69 de este Código, la información que las instituciones que componen el sistema financiero hayan proporcionado a las autoridades fiscales.
VI.No emitir la resolución a que se refiere el artículo 69-B de este Código dentro del plazo previsto en el mismo.Reformado DOF 12-11-2021
Trazabilidad
Historial de reformas
2021-11-12DOF 12-11-2021
Fracción adicionada DOF 12-11-2021
Afecta: fracción VI
1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981
Texto original.
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