Artículo 109 — Código Fiscal de la Federación
El artículo 109 del CFF sanciona con las mismas penas de la defraudación fiscal conductas equiparables: declarar deducciones falsas o ingresos menores a los reales; incurrir en discrepancia fiscal cuando los gastos superen los ingresos declarados; omitir enterar contribuciones retenidas o recaudadas; beneficiarse indebidamente de un subsidio; simular actos; o dar efectos fiscales a comprobantes que no cumplan los artículos 29 y 29-A. No se formulará querella si el contribuyente lo entera espontáneamente.
Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
Reformado · edición oficial del 01-01-2014No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores, entera espontáneamente, con sus recargos, el monto de la contribución omitida o del beneficio indebido antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Historial de reformas
Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 09-12-2013 y en vigor desde el 01-01-2014 conforme a los artículos transitorios del decreto.
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción I».
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracciones V y VII».
Párrafo adicionado — el decreto señala: «primer párrafo con las fracciones VI, VII y VIII».
Párrafo derogado — el decreto señala: «fracciones VI y VII».
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción I».
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracciones IV y V».
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracciones I y V».
Texto original.