Artículo 27 — Código Fiscal de la Federación
El artículo 27 del CFF regula el Registro Federal de Contribuyentes en cuatro apartados: sujetos obligados, catálogo de obligaciones, facultades de la autoridad y casos especiales. Obliga a inscribirse, manifestar el domicilio fiscal, solicitar la e.firma y, en personas morales, presentar el aviso de socios y accionistas con su participación y control efectivo. Faculta a la autoridad para verificar el domicilio — incluso con georreferenciación —, suspender actividades, cancelar el RFC y negar la inscripción de morales vinculadas a supuestos de los artículos 17-H o 69. El cambio de domicilio se avisa dentro de los diez días siguientes — cinco días antes si hay facultades de comprobación en curso. Lo desarrollan 60 reglas de la RMF y 93 fichas de trámite — de la inscripción en el RFC a los avisos de socios — y los artículos 17-D y 17-H Bis del Código remiten a él.
En materia del Registro Federal de Contribuyentes, se estará a lo siguiente:
Tratándose de personas físicas y personas morales que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, sólo están obligadas a dar cumplimiento a las fracciones I, II y III del apartado B del presente artículo, siempre que no se ubiquen en los supuestos de los incisos a) y b) de esta fracción.
En todos los casos, los sujetos obligados deberán conservar en el domicilio fiscal, la documentación que compruebe el cumplimiento de las obligaciones previstas en este artículo y en el Reglamento de este Código.
Las personas físicas y morales que presenten algún documento ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, en los asuntos en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o el Servicio de Administración Tributaria sean parte, deberán citar en todo momento, la clave que el Servicio de Administración Tributaria le haya asignado al momento de inscribirla en el padrón del Registro Federal de Contribuyentes.
No son sujetos obligados en términos del presente artículo, los socios o accionistas residentes en el extranjero de personas morales residentes en México, así como los asociados residentes en el extranjero de asociaciones en participación, siempre que la persona moral o el asociante, residentes en México, presente ante las autoridades fiscales dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio, una relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero, en la que se indique su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal.
Las personas físicas mayores de edad deberán solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. Tratándose de personas físicas sin actividades económicas, dicha inscripción se realizará bajo el rubro “Inscripción de personas físicas sin actividad económica”, conforme al Reglamento de este Código, por lo que no adquirirán la obligación de presentar declaraciones o pagar contribuciones y tampoco les serán aplicables sanciones, incluyendo la prevista en el artículo 80, fracción I, de este Código.
Tratándose de las sociedades cuyas acciones están colocadas entre el gran público inversionista, se deberá presentar la información a que se refiere esta fracción respecto de las personas que tengan control, influencia significativa o poder de mando dentro de la persona moral. Asimismo, deberán informarse los nombres de los representantes comunes, su clave en el Registro Federal de Contribuyentes y el porcentaje que representan respecto del total de acciones que ha emitido la persona moral. Para los efectos de este párrafo se entenderá por control, influencia significativa o poder de mando, lo que al efecto se establezca en las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
En la verificación de la existencia y localización del domicilio fiscal, las autoridades fiscales podrán utilizar servicios, medios tecnológicos o cualquier otra herramienta tecnológica que proporcionen georreferenciación, vistas panorámicas o satelitales, cuya información también podrá ser utilizada para la elaboración y diseño de un marco geográfico fiscal, así como para la actualización de la información en el Registro Federal de Contribuyentes referente al domicilio fiscal de los contribuyentes.
El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer el procedimiento para requerir al fedatario público que informe, bajo protesta de decir verdad, sobre la autenticidad de los documentos presentados por las personas físicas y morales en los trámites fiscales que soliciten.
Reformado DOF 07-11-2025Dicha clave será proporcionada a través de la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal.
La verificación a que se refiere esta fracción, podrá realizarse utilizando herramientas que provean vistas panorámicas o satelitales.
Para efectos del párrafo anterior, el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer los requisitos y el procedimiento para validar la información proporcionada por las personas morales al momento de solicitar su inscripción.
Reformado DOF 07-11-2025La declaración informativa a que se refiere esta fracción, deberá contener al menos, la información necesaria para identificar a los contratantes, a las sociedades que se constituyan, el número de escritura pública que le corresponda a cada operación y la fecha de firma de la citada escritura, el valor de avalúo de cada bien enajenado, el monto de la contraprestación pactada y de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales correspondieron a las operaciones manifestadas.
El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general las facilidades para que los contribuyentes no estén obligados a presentar declaraciones periódicas o continuar con el cumplimiento de sus obligaciones formales, cuando se encuentre en trámite la cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes.
Historial de reformas
Párrafo adicionado DOF 07-11-2025
Afecta: apartado None, fracción VI · apartado None, fracción XIII · apartado None, fracción XIV
Fracción reformada DOF 07-11-2025
Afecta: apartado None, fracción XII
Párrafo adicionado DOF 12-11-2021
Afecta: apartado None, fracción VI · apartado None, fracción XIII · apartado None, fracción IX, inciso d)
Fracción reformada DOF 12-11-2021
Afecta: apartado None, fracción VI · apartado None, fracción I, inciso b)
Reforma DOF 12-11-2021: Derogó de la fracción el entonces párrafo segundo
Afecta: apartado None, fracción VIII · apartado None, fracción VI
Reforma que modificó el texto de este artículo.
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Texto original.
Disposiciones relacionadas
Mostrando 6 de 16 disposiciones que citan este artículo.