Artículo 84-I — Código Fiscal de la Federación
Se considera infracción en la que pueden incurrir las personas que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, en relación con las obligaciones a que se refiere el artículo 32-E de este Código, el no expedir los estados de cuenta cumpliendo con lo previsto en las disposiciones aplicables.
Trazabilidad
Historial de reformas
2013-12-09Edición oficial del 09-12-2013
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
2011-12-12Edición oficial del 12-12-2011
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981
Texto original.
Interlinkado
Disposiciones relacionadas
3 disposiciones citan este artículoEste artículo cita a 1 disposición