Artículo 84-I — Código Fiscal de la Federación
Reformado DOF 09-12-2013
Se considera infracción en la que pueden incurrir las personas que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, en relación con las obligaciones a que se refiere el artículo 32-E de este Código, el no expedir los estados de cuenta cumpliendo con lo previsto en las disposiciones aplicables.
Trazabilidad
Historial de reformas
2014-01-01En vigor 01-01-2014 — Decreto DOF 09-12-2013
Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 09-12-2013 y en vigor desde el 01-01-2014 conforme a los artículos transitorios del decreto.
2013-12-09Decreto DOF 09-12-2013
Artículo reformado por decreto publicado en el DOF.
2011-12-12Decreto DOF 12-12-2011
Artículo reformado por decreto publicado en el DOF.
2009-12-07Decreto DOF 07-12-2009
Artículo adicionado por decreto publicado en el DOF.
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Disposiciones relacionadas
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