Artículo 32-I — Código Fiscal de la Federación
El artículo 32-I del CFF faculta al SAT para autorizar a personas morales como órganos certificadores, encargados de garantizar y verificar que los terceros autorizados cumplan los requisitos y obligaciones necesarios para obtener y conservar las autorizaciones que emite ese órgano desconcentrado. Los órganos certificadores deben satisfacer, a su vez, los requisitos y obligaciones que el SAT establezca mediante reglas de carácter general. Por su parte, los terceros autorizados están obligados a otorgar las facilidades necesarias para que el órgano certificador que contraten realice las verificaciones correspondientes y emita la certificación que les permita mantener su autorización. Su operación se concentra en 15 reglas de la RMF —el capítulo 2.18, desde los requisitos para operar como órgano certificador (regla 2.18.1) hasta las causas de revocación (regla 2.18.8)— y en 20 fichas de trámite, como la 157/CFF de solicitud de autorización.
El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a personas morales para que funjan como órganos certificadores que se encargarán de garantizar y verificar que los terceros autorizados cumplan con los requisitos y obligaciones para obtener y conservar las autorizaciones que para tales efectos emita el citado órgano administrativo desconcentrado.
Dichos órganos certificadores deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Los terceros autorizados deberán otorgar las facilidades necesarias para que los órganos certificadores que hayan contratado, lleven a cabo las verificaciones que corresponda a fin de obtener la certificación que permita mantener la autorización de que se trate.
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