Corpus fiscal federal · actualizado al 2026-07-27Fuentes oficialesAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 32-I, CFFVigentetexto sin cambios desde al menos 2016-11-30 · verificado contra la fuente el 2026-07-27

Artículo 32-I — Código Fiscal de la Federación

Resumen explicado · según el análisis de FISC · verificado al 2026-07-27

El artículo 32-I del CFF faculta al SAT para autorizar a personas morales como órganos certificadores, encargados de garantizar y verificar que los terceros autorizados cumplan los requisitos y obligaciones necesarios para obtener y conservar las autorizaciones que emite ese órgano desconcentrado. Los órganos certificadores deben satisfacer, a su vez, los requisitos y obligaciones que el SAT establezca mediante reglas de carácter general. Por su parte, los terceros autorizados están obligados a otorgar las facilidades necesarias para que el órgano certificador que contraten realice las verificaciones correspondientes y emita la certificación que les permita mantener su autorización. Su operación se concentra en 15 reglas de la RMF —el capítulo 2.18, desde los requisitos para operar como órgano certificador (regla 2.18.1) hasta las causas de revocación (regla 2.18.8)— y en 20 fichas de trámite, como la 157/CFF de solicitud de autorización.

Trazabilidad

Historial de reformas

1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981

Texto original.

Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 77 · verificado contra el DOF
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