Corpus fiscal federal · actualizado al 2026-07-31Fuentes oficialesAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 49-Bis, CFFVigentetexto sin cambios desde al menos 2025-11-14 · verificado contra la fuente el 2026-07-31

Artículo 49-Bis — Código Fiscal de la Federación

Resumen explicado · según el análisis de FISC · verificado al 2026-07-31

El artículo 49 Bis del CFF regula la visita domiciliaria prevista en el artículo 42, fracción V, inciso g) de este Código, mediante la cual la autoridad fiscal verifica la presunción de que los comprobantes fiscales digitales por Internet emitidos por el contribuyente son falsos por no cumplir con el artículo 29-A, fracción IX del CFF; en la orden se expresa el motivo de la presunción y se ordena la suspensión inmediata de la emisión de comprobantes desde su entrega o notificación, sin que resulte aplicable el artículo 17-H Bis del CFF, sosteniéndose la suspensión hasta que se emita la resolución. La diligencia se practica en el domicilio fiscal, sucursales, bodegas, puestos fijos o semifijos o donde se realicen las actividades amparadas, pudiendo los visitadores tomar fotografías, audios y videos, identificándose y requiriendo la designación de dos testigos. El visitado cuenta con cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la diligencia, para ofrecer pruebas que desvirtúen la presunción, las cuales deben referirse al objeto de la visita, no ser dilatorias, no haberse obtenido con violación a disposición jurídica ni haber sido declaradas nulas. Concluido ese plazo, la autoridad dispone de quince días hábiles para emitir y notificar la resolución, y el procedimiento completo no puede exceder veinticuatro días hábiles desde la entrega de la orden; de confirmarse la falsedad, el nombre y RFC del contribuyente se publican en el Portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes, otorgando a los terceros receptores treinta días naturales para presentar declaración complementaria que revierta el efecto fiscal.

Trazabilidad

Historial de reformas

2025-11-07DOF 07-11-2025

Artículo adicionado DOF 07-11-2025

Afecta: fracción XI

1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981

Texto original.

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Disposiciones relacionadas

1 disposición cita este artículoEste artículo cita a 6 disposiciones
Art. 38-B, RLAcita este artículo
Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 107 · verificado contra el DOF
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