Código Fiscal de la Federación · última reforma DOF 2026-04-09 · sin cambios, verificado al 2026-09-14Fuentes oficialesMonitor de constanciasAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 49-Bis, CFFVigentetexto sin cambios desde al menos 2025-11-14

Artículo 49-Bis — Código Fiscal de la Federación

Resumen explicado · según el análisis de FISC

El artículo 49 Bis del CFF regula la visita domiciliaria prevista en el artículo 42, fracción V, inciso g), para verificar la presunción de que los comprobantes fiscales digitales emitidos son falsos. En la orden se ordena la suspensión inmediata de la emisión, sin aplicar el artículo 17-H Bis, hasta la resolución. El visitado dispone de cinco días hábiles para ofrecer pruebas; después la autoridad tiene quince días para resolver, sin que el procedimiento exceda veinticuatro días.

Reformado DOF 07-11-2025

Trazabilidad

Historial de reformas

2025-11-07DOF 07-11-2025

Artículo adicionado DOF 07-11-2025

Afecta: fracción XI

Interlinkado

Disposiciones relacionadas

1 disposición cita este artículoEste artículo cita a 7 disposiciones
Art. 38-B, RLAcita este artículo
Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 107 · verificado contra el DOF
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