Metodología editorial
Esta página documenta cómo se elabora y verifica todo el contenido de fisc.mx. Es la referencia de responsabilidad editorial del sitio.
Fuentes
Todos los textos legales provienen de publicaciones oficiales: el texto vigente consolidado que publica la Cámara de Diputados (LeyesBiblio) y los decretos de reforma publicados en el Diario Oficial de la Federación. Cada página de artículo enlaza a su fuente oficial.
Proceso
- Los documentos oficiales se procesan a una estructura verificada (artículo, fracción, inciso) con controles de integridad por artículo.
- Cada actualización del corpus se publica como una versión fechada: el sello «vigente al» de cada página indica la fecha de la última verificación contra la fuente.
- Las anotaciones de reforma («reformado DOF …») provienen de dos fuentes oficiales: las notas editoriales de la publicación consolidada y los propios decretos de reforma publicados por la Cámara de Diputados, que declaran qué artículos y qué párrafos modifican. Cuando un decreto reforma un artículo sin precisar el párrafo, la marca se muestra a nivel de artículo.
- El historial por artículo se reconstruye a partir de los decretos con capa de texto, publicados desde 1994. Las 14 reformas anteriores del código sólo existen como imágenes escaneadas: no las afirmamos, ni damos por hecho que un artículo no haya cambiado antes de esa fecha — la ausencia de una entrada anterior a 1994 significa que no podemos leer la fuente, no que el texto no cambió.
Texto certificado vs. comentario de FISC
El texto legal reproducido se muestra siempre separado de cualquier explicación editorial. Los resúmenes y explicaciones aparecen únicamente en bloques marcados como «Resumen explicado · según FISC», elaborados con asistencia de herramientas de inteligencia artificial y revisados editorialmente antes de publicarse. El texto de la ley nunca se genera: se reproduce de la fuente oficial.
Política de correcciones
Si detectas una discrepancia entre un texto de fisc.mx y la publicación oficial, repórtala a hola@fisc.mx. Las discrepancias en texto legal se corrigen con prioridad y la corrección se refleja en la siguiente publicación del corpus.
Limitaciones
FISC no sustituye la asesoría de un contador público o abogado fiscalista. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.