Art. 81, CFFVigentetexto vigente desde 2025-11-07 · verificado contra la fuente el 2026-08-02
Artículo 81 — Código Fiscal de la Federación
Resumen explicado · según el análisis de FISC · verificado al 2026-08-02
El artículo 81 del CFF cataloga, en más de cuarenta fracciones, las infracciones vinculadas al deber de pagar contribuciones no autodeterminables y, sobre todo, al de presentar declaraciones, solicitudes, avisos, constancias y reportes ante el SAT, ya sea por su omisión, su presentación extemporánea, su cumplimiento a requerimiento de la autoridad o su envío con errores, de forma incompleta o por medios distintos a los señalados en las disposiciones fiscales. Agrupa los supuestos en cuatro grandes bloques: primero, las obligaciones generales de declaración y pago provisional, incluidos los avisos de cambio de domicilio y las razones por las que no se determina impuesto conforme al artículo 31; segundo, las obligaciones informativas específicas —operaciones con partes relacionadas y estudios de precios de transferencia (artículos 76, fracción X, y 76-A de la LISR), operaciones relevantes del artículo 31-A del propio Código, DIOT del artículo 32, fracción V, de la LIVA, información sobre fideicomisos empresariales, donatarias autorizadas y grupos de sociedades—; tercero, los controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos del artículo 28, fracción I, apartado B, con nueve incisos que tipifican desde no contar con los equipos hasta alterar los sellos de clausura; y cuarto, obligaciones accesorias como la cancelación indebida o extemporánea de CFDI de ingresos conforme al artículo 29-A. El precepto solo tipifica las conductas; los importes de las multas correspondientes se fijan en el artículo 82 y siguientes.
Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, reportes, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria:
Reformado DOF 07-11-2025
I.No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos, o no presentar los reportes de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código a requerimiento de las autoridades.Reformado DOF 07-11-2025
II.Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, la información a que se refiere el artículo 17-K de este Código, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos. Lo anterior no será aplicable tratándose de la presentación de la solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.
III.No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales, cuando se trate de contribuciones que no sean determinables por los contribuyentes, salvo cuando el pago se efectúe espontáneamente.
IV.No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución.
V.No proporcionar la información de las personas a las que les hubiera entregado cantidades en efectivo por concepto de subsidio para el empleo de conformidad con las disposiciones legales que lo regulan, o presentarla fuera del plazo establecido para ello.
VI.No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera de los plazos que señale el Reglamento de este Código, salvo cuando la presentación se efectúe en forma espontánea.
VII.No presentar la información manifestando las razones por las cuales no se determina impuesto a pagar o saldo a favor, por alguna de las obligaciones que los contribuyentes deban cumplir de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, sexto párrafo de este Código.
VIII.No presentar la información a que se refieren los artículos 17 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos o 19, fracciones VIII, IX y XII, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, dentro del plazo previsto en dichos preceptos, o no presentarla conforme lo establecen los mismos.
IX.No proporcionar la información a que se refiere el artículo 20, décimo primer párrafo de este Código, en los plazos que establecen las disposiciones fiscales.
X.No cumplir, en la forma y términos señalados, con lo establecido en la fracción IV del artículo 29 de este Código.
XI.No incluir a todas las sociedades integradas en la solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal integrado que presente la sociedad integradora en términos del artículo 63, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o no incorporar a todas las sociedades integradas en los términos del último párrafo del artículo 66 de dicha Ley.
XII.No presentar los avisos de incorporación o desincorporación al régimen opcional para grupos de sociedades en términos de los artículos 66, cuarto párrafo y 68, quinto párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta o presentarlos en forma extemporánea.
XIII.(Se deroga).Derogado
XIV.No proporcionar la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales, de conformidad con el artículo 76, fracción XIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según sea el caso.
XV.(Se deroga).Derogado
XVI.No proporcionar la información a que se refiere la fracción V del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.
XVII.No presentar la declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes relacionadas durante el año de calendario inmediato anterior, de conformidad con los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla incompleta o con errores.
XVIII.No proporcionar la información a que se refiere el artículo 19, fracciones II, tercer párrafo, XIII y XV de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
XIX.No proporcionar la información a que se refiere el artículo 19, fracciones X y XVI de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
XX.No presentar el aviso a que se refiere el último párrafo del artículo 9o. de este Código.
XXI.No registrarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, fracciones XI y XIV de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
XXII.No proporcionar la información relativa del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate por créditos hipotecarios, en los términos de la fracción IV del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
XXIII.No proporcionar la información a que se refiere el penúltimo párrafo de la fracción VIII del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado o presentarla incompleta o con errores.
XXIV.No proporcionar la constancia a que se refiere la fracción II del artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
XXV.No dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28, fracción I de este Código.
Se considera que se actualiza la infracción a que se refiere el párrafo anterior, en relación con el citado artículo en su fracción I, apartado B de este Código, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:
a)No contar con el dictamen que determine el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina; o el certificado que acredite la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas para llevar los controles volumétricos a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código.
b)Registrar en los controles volumétricos un tipo de hidrocarburo o petrolífero que difiera de aquél que realmente corresponda y sea detectado y determinado por el Servicio de Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades, o del señalado en los comprobantes fiscales.
Tratándose de las gasolinas, registrar en los controles volumétricos un octanaje que difiera de aquél que realmente corresponda y sea detectado y determinado por el Servicio de Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades, o del señalado en los comprobantes fiscales.
c)No contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos referidos en el artículo 28, fracción I, apartado B de este ordenamiento, o contando con éstos, no los mantenga en operación en todo momento, los altere, inutilice o destruya.
d)No contar con los controles volumétricos de hidrocarburos o petrolíferos a que hace referencia el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código, o contando con éstos, los altere, inutilice o destruya.
e)No enviar al Servicio de Administración Tributaria los reportes de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código.
f)No enviar al Servicio de Administración Tributaria los reportes de información en la periodicidad establecida a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código.
g)Enviar al Servicio de Administración Tributaria reportes de información de forma incompleta, con errores, o en forma distinta a lo señalado por el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código.
h)No generar o conservar los reportes de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código.
i)Destruir o alterar los sellos de clausura del establecimiento que como sanción se impusieron por la comisión de las conductas previstas en los demás incisos de esta fracción, o realizar cualquier acción que impida cumplir el propósito de dichos sellos, o que el contribuyente opere sin haber concluido el plazo de clausura.Reformado DOF 07-11-2025
XXVI.No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.
XXVII.No proporcionar la información a que se refiere el artículo 32-G de este Código, a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.
XXVIII.No cumplir con la obligación a que se refiere la fracción IV del artículo 98 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
XXIX.No proporcionar la información señalada en el artículo 30-A de este Código o presentarla incompleta o con errores.
XXX.No proporcionar o proporcionar de forma extemporánea la documentación comprobatoria que ampare que las acciones objeto de la autorización a que se refiere el artículo 161 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no han salido del grupo de sociedades o no presentar o presentar en forma extemporánea la información o el aviso a que se refieren los artículos 262, fracción IV y 269 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
XXXI.No proporcionar la información a que se refieren los artículos 76, fracción XV, 82, fracción VII, 110, fracción VII, 118, fracción V y 128 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla en forma extemporánea.
XXXII.(Se deroga).Derogado
XXXIII.(Se deroga)Derogado
XXXIV.No proporcionar los datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 42-A de este Código.
XXXV.(Se deroga).Derogado
XXXVI.No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 82, fracción III y penúltimo párrafo, inciso a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
XXXVII.No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 82, fracción III y penúltimo párrafo, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
XXXVIII.Incumplir con la restricción prevista en el artículo 82, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
XXXIX.No destinar la totalidad del patrimonio o los donativos correspondientes, en los términos del artículo 82, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
XL.No proporcionar la información a que se refieren los artículos 31-A de este Código y 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales.
XLI.No ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria estando obligado a ello; ingresarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, o bien, no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general previstas en el artículo 28, fracción IV del Código, así como ingresarla con alteraciones que impidan su lectura.
XLII.No proporcionar la información a que se refiere el artículo 82-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla incompleta o con errores.
XLIII.Se deroga.Derogado
XLIV.No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 82, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
XLV.Cuando el contratista no cumpla con la obligación de entregar a un contratante la información y documentación a que se refieren los artículos 27, fracción V, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 5o., fracción II, segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
XLVI.No cancelar los comprobantes fiscales digitales por Internet de ingresos cuando dichos comprobantes se hayan emitido por error o sin una causa para ello o cancelarlos fuera del plazo establecido en el artículo 29-A, cuarto párrafo de este Código, y demás disposiciones aplicables.
Trazabilidad
Historial de reformas
2025-11-07DOF 07-11-2025
Párrafo reformado DOF 07-11-2025
Afecta: párrafo 1 · fracción I
2025-11-07DOF 07-11-2025
Inciso adicionado DOF 07-11-2025
Afecta: fracción XXV, inciso i)
2021-11-12DOF 12-11-2021
Fracción reformada DOF 12-11-2021
Afecta: fracción XVII · fracción XXV, inciso h)
2021-11-12DOF 12-11-2021
Fracción derogada DOF 12-11-2021
Afecta: fracción XLIII
2021-11-12DOF 12-11-2021
Fracción adicionada DOF 12-11-2021
Afecta: fracción XLVI
2021-04-23Reforma DOF 23-04-2021
Reforma que modificó el texto de este artículo.
2019-12-09Edición oficial del 09-12-2019
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
2018-06-25Edición oficial del 25-06-2018
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
2016-11-30Edición oficial del 30-11-2016
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
2016-01-12Edición oficial del 12-01-2016
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
2013-12-09Edición oficial del 09-12-2013
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
2011-12-12Edición oficial del 12-12-2011
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
2009-12-07Edición oficial del 07-12-2009
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
2007-10-01Edición oficial del 01-10-2007
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981
Texto original.
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