Artículo 28 — Código Fiscal de la Federación
El artículo 28 del CFF define la contabilidad para efectos fiscales y cómo debe llevarse. La integran los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, control de inventarios, medios de almacenamiento de datos y la documentación comprobatoria de los asientos. Quienes fabrican, transportan, almacenan, distribuyen o enajenan hidrocarburos o petrolíferos deben además operar controles volumétricos certificados y generar reportes diarios y mensuales. Los registros se llevan en medios electrónicos, y la información contable se ingresa mensualmente en el portal del SAT.
Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
Los contribuyentes a que se refiere este apartado están obligados a asegurarse de que los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos operen correctamente en todo momento.
Reformado DOF 12-11-2021Los contribuyentes a que se refiere este apartado deberán generar de forma diaria y mensual los reportes de información de controles volumétricos que deberán contener: los registros de volumen provenientes de las operaciones de recepción, entrega y de control de existencias obtenidos de los equipos instalados en los puntos donde se reciban, se entreguen y se encuentren almacenados hidrocarburos o petrolíferos; los datos de los comprobantes fiscales o pedimentos asociados a la adquisición y enajenación de los hidrocarburos o petrolíferos o, en su caso, a los servicios que tuvieron por objeto tales productos; la información contenida en los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, así como en los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, de conformidad con las reglas de carácter general y las especificaciones técnicas que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
Reformado DOF 12-11-2021Los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, los certificados que acrediten su correcta operación y funcionamiento, así como los dictámenes de laboratorio a que se refiere este apartado, deberán cumplir las características técnicas que establezca el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, tomando en consideración las Normas Oficiales Mexicanas y demás normatividad relacionada con hidrocarburos o petrolíferos expedida por las autoridades competentes.
Reformado DOF 12-11-2021Historial de reformas
Apartado reformado DOF 12-11-2021
Afecta: apartado None
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción I».
Artículo reformado por decreto publicado en el DOF.
Párrafo reformado — el decreto señala: «cuarto párrafo».
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción III».
Párrafo reformado — el decreto señala: «último párrafo».
Párrafo reformado — el decreto señala: «último párrafo».
Párrafo reformado — el decreto señala: «último párrafo».
Texto original.
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