Artículo 28 — Código Fiscal de la Federación
El artículo 28 del CFF define la contabilidad para efectos fiscales y las reglas para llevarla. La integran libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, control de inventarios, medios de almacenamiento de datos y la documentación comprobatoria de los asientos. Quienes fabrican, producen, procesan, transportan, almacenan, distribuyen o enajenan hidrocarburos o petrolíferos deben además operar controles volumétricos certificados y generar reportes diarios y mensuales conforme a las reglas del SAT. Los registros deben cumplir los requisitos del Reglamento del Código, llevarse en medios electrónicos, y la información contable debe ingresarse mensualmente a través de la página de internet del SAT. En la práctica lo despliegan 15 reglas de la RMF —de la contabilidad electrónica al registro en "Mis cuentas"—, el artículo 30 del propio Código remite a él y la ficha 107/CFF regula los avisos de controles volumétricos.
Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
Los contribuyentes a que se refiere este apartado están obligados a asegurarse de que los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos operen correctamente en todo momento.
Reformado DOF 12-11-2021Los contribuyentes a que se refiere este apartado deberán generar de forma diaria y mensual los reportes de información de controles volumétricos que deberán contener: los registros de volumen provenientes de las operaciones de recepción, entrega y de control de existencias obtenidos de los equipos instalados en los puntos donde se reciban, se entreguen y se encuentren almacenados hidrocarburos o petrolíferos; los datos de los comprobantes fiscales o pedimentos asociados a la adquisición y enajenación de los hidrocarburos o petrolíferos o, en su caso, a los servicios que tuvieron por objeto tales productos; la información contenida en los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, así como en los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, de conformidad con las reglas de carácter general y las especificaciones técnicas que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
Reformado DOF 12-11-2021Los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, los certificados que acrediten su correcta operación y funcionamiento, así como los dictámenes de laboratorio a que se refiere este apartado, deberán cumplir las características técnicas que establezca el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, tomando en consideración las Normas Oficiales Mexicanas y demás normatividad relacionada con hidrocarburos o petrolíferos expedida por las autoridades competentes.
Reformado DOF 12-11-2021Historial de reformas
Apartado reformado DOF 12-11-2021
Afecta: apartado None
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