Artículo 164 — Código Fiscal de la Federación
Cuando las autoridades fiscales embarguen negociaciones, el depositario designado tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador.
En la intervención de negociaciones será aplicable, en lo conducente, las secciones de este Capítulo.
ReformadoTrazabilidad
Historial de reformas
1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981
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