Artículo 104 — Código Fiscal de la Federación
El delito de contrabando se sancionará con pena de prisión:
Cantidades de la fracción compiladas por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizadas DOF 27-12-2022. Compiladas DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
ReformadoCantidades de la fracción compiladas por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizadas DOF 27-12-2022. Compiladas DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
ReformadoEn los demás casos de mercancías de tráfico prohibido, la sanción será de tres a nueve años de prisión.
Para determinar el valor de las mercancías y el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas, sólo se tomarán en cuenta los daños ocasionados antes del contrabando.
En caso de que la contribución omitida sea el impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, adicionalmente se impondrá la cancelación definitiva del padrón de importadores de sectores específicos establecido en la Ley Aduanera, así como la cancelación de la patente de agente aduanal que se haya utilizado para efectuar los trámites del despacho aduanero respecto de dichos bienes.
Historial de reformas
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Fracción adicionada DOF 07-11-2025
Afecta: fracción V
Reforma que modificó el texto de este artículo.
Fracción reformada DOF 12-11-2021
Afecta: fracción IV
Párrafo adicionado DOF 12-11-2021
Afecta: párrafo 5
Reforma que modificó el texto de este artículo.
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Texto original.