Artículo 5 — Código Fiscal de la Federación
Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
Trazabilidad
Historial de reformas
1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981
Texto original.
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Disposiciones relacionadas
1 disposición cita este artículo
Art. 67, CFFcita este artículo