Artículo 173 — Código Fiscal de la Federación
La enajenación de bienes embargados, procederá:
I.A partir del día siguiente a aquél en que se hubiese fijado la base en los términos del Artículo 175 de este Código.
II.En los casos de embargo precautorio a que se refiere el Artículo 145 de este Código, cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen al momento del requerimiento.
III.Cuando el embargado no proponga comprador dentro del plazo a que se refiere la fracción I del Artículo 192 de este Código.
IV.Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado, recaído en los medios de defensa que se hubieren hecho valer.Reformado
Trazabilidad
Historial de reformas
1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981
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Disposiciones relacionadas
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