Art. 83, CFFVigentetexto vigente desde 2025-11-07 · verificado contra la fuente el 2026-08-02
Artículo 83 — Código Fiscal de la Federación
Resumen explicado · según el análisis de FISC · verificado al 2026-08-02
El artículo 83 del CFF cataloga las infracciones vinculadas a la obligación de llevar contabilidad en los términos del artículo 28 y a la emisión de comprobantes fiscales digitales por Internet conforme a los artículos 29 y 29-A, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las previstas en el artículo 22. La enumeración abarca no llevar contabilidad, omitir libros o registros especiales, incumplir los procedimientos de valuación y control de inventarios, llevar la contabilidad en forma o lugar distintos a los señalados, no efectuar los asientos de las operaciones o registrarlos de manera incompleta, inexacta o extemporánea, así como no conservarla a disposición de la autoridad. En materia de CFDI tipifica no expedirlos, no entregarlos o expedirlos sin los requisitos legales, asentar el RFC de persona distinta, condicionar su emisión a la exhibición de la Constancia de Situación Fiscal y amparar donativos sin contar con la autorización respectiva. Incluye además no dictaminar estados financieros conforme al artículo 32-A, no identificar las operaciones con partes relacionadas y utilizar comprobantes de terceros listados en el artículo 69-B sin acreditar su materialización. Las multas aplicables a cada una de estas conductas se encuentran en el artículo 84.
Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:
I.No llevar contabilidad.
II.No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales; no cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales.
III.Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este Código o de otras leyes señalan; llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones.
IV.No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos, con identificación incorrecta de su objeto o fuera de los plazos respectivos, así como registrar gastos inexistentes.
V.(Se deroga).Derogado
VI.No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales.
VII.No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria; no entregar o no poner a disposición la representación impresa de dichos comprobantes, cuando ésta le sea solicitada por sus clientes, así como no expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las operaciones realizadas con el público en general, o bien, no ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas los requieran.
VIII.(Se deroga).Derogado
IX.Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet asentando la clave del registro federal de contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes; o bien, condicionando su emisión a la exhibición de la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal.Reformado DOF 07-11-2025
X.No dictaminar sus estados financieros cuando de conformidad con lo previsto en el artículo 32-A de este Código, esté obligado o hubiera optado por hacerlo. No presentar dicho dictamen dentro del término previsto por las leyes fiscales.
XI.Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet que señalen corresponder a donativos deducibles sin contar con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según sea el caso.
XII.No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional.
XIII.No tener en operación o no registrar el valor de los actos o actividades con el público en general en las máquinas registradoras de comprobación fiscal, o en los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal autorizados por las autoridades fiscales, cuando se esté obligado a ello en los términos de las disposiciones fiscales.
XIV.(Se deroga)Derogado
XV.No identificar en la contabilidad las operaciones con partes relacionadas, en términos de lo dispuesto por los artículos 76, fracción IX y 110, fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
XVI.(Se deroga).Derogado
XVII.No presentar o presentar de manera incompleta o con errores la información sobre su situación fiscal a que se refiere el artículo 32-H de este Código.
XVIII.Utilizar para efectos fiscales comprobantes expedidos por un tercero que no desvirtuó la presunción de que tales comprobantes amparan operaciones inexistentes y, por tanto, se encuentra incluido en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo de este Código, sin que el contribuyente que los utiliza haya demostrado la materialización de dichas operaciones dentro del plazo legal previsto en el octavo párrafo del citado artículo, salvo que el propio contribuyente, dentro del mismo plazo, haya corregido su situación fiscal.
XIX.Utilizar para efectos fiscales comprobantes expedidos por un tercero, cuando las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades a que se refiere el artículo 42 de este Código, determinen que dichos comprobantes fiscales amparan operaciones inexistentes o simuladas, debido a que el contribuyente que los utiliza no demostró la materialización de dichas operaciones durante el ejercicio de las facultades de comprobación, salvo que el propio contribuyente haya corregido su situación fiscal.
Trazabilidad
Historial de reformas
2025-11-07DOF 07-11-2025
Fracción reformada DOF 07-11-2025
Afecta: fracción IX
2021-11-12DOF 12-11-2021
Fracción reformada DOF 12-11-2021
Afecta: fracción X · fracción XV · fracción XVII
2021-11-12DOF 12-11-2021
Fracción adicionada DOF 12-11-2021
Afecta: fracción XIX
2019-12-09Reforma DOF 09-12-2019
Reforma que modificó el texto de este artículo.
2018-06-25Edición oficial del 25-06-2018
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
2013-12-09Edición oficial del 09-12-2013
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
2011-12-12Edición oficial del 12-12-2011
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981
Texto original.
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