Artículo 133-G — Código Fiscal de la Federación
La resolución del recurso de revocación exclusivo de fondo se emitirá en el sentido de confirmar el acto impugnado, dejar sin efectos el mismo, modificarlo o dictar uno nuevo que lo sustituya, en términos de lo dispuesto por el artículo 133, fracciones II, IV y V de este Código. La resolución será favorable al promovente cuando:
I.Los hechos u omisiones que dieron origen al acto impugnado no se produjeron;
II.Los hechos u omisiones que dieron origen al acto impugnado fueron apreciados por la autoridad en forma indebida;
III.Las normas involucradas fueron incorrectamente interpretadas o mal aplicadas, o
IV.Los efectos atribuidos por la autoridad emisora al incumplimiento total, parcial o extemporáneo, de requisitos formales o de procedimiento a cargo del contribuyente resulten excesivos o desproporcionados por no haberse producido las hipótesis de causación de las contribuciones determinadas.
Para el cumplimiento de las resoluciones del recurso de revocación exclusivo de fondo, será aplicable lo dispuesto en el artículo 133-A de este Código.
Trazabilidad
Historial de reformas
1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981
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