Artículo 96 — Código Fiscal de la Federación
Es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales quien, sin previo acuerdo y sin haber participado en él, después de la ejecución del delito:
Reformado DOF 12-11-2021I.Con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito a sabiendas de que provenía de éste, o si de acuerdo con las circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia, o ayude a otro a los mismos fines.
II.Ayude en cualquier forma al imputado para eludir las investigaciones de la autoridad o sustraerse de la acción de esta u oculte, altere, destruya, o haga desaparecer los indicios, evidencia, vestigios, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo o asegure para el imputado el objeto o provecho del mismo.
III.Cuando derivado de la elaboración del dictamen de estados financieros, el contador público inscrito haya tenido conocimiento de un hecho probablemente constitutivo de delito sin haberlo informado en términos del artículo 52, fracción III, tercer párrafo de este Código.Reformado DOF 12-11-2021
El encubrimiento a que se refiere este Artículo se sancionará con prisión de tres meses a seis años.
Trazabilidad
Historial de reformas
2021-11-12DOF 12-11-2021
Fracción adicionada DOF 12-11-2021
Afecta: fracción III
2016-06-17Reforma DOF 17-06-2016
Reforma que modificó el texto de este artículo.
1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981
Texto original.
Interlinkado
Disposiciones relacionadas
Este artículo cita a 1 disposición