Artículo 29 — Código Fiscal de la Federación
El artículo 29 del CFF establece la obligación de emitir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) a través de la página del SAT por los actos, ingresos o retenciones de los contribuyentes, quienes deben contar con firma electrónica avanzada vigente y tramitar un certificado de sello digital. Antes de expedir cada CFDI, el emisor lo remite al SAT para que valide los requisitos del artículo 29-A, asigne el folio e incorpore su sello digital; después entrega el archivo electrónico al cliente, cuya representación impresa solo presume la existencia del comprobante. Las devoluciones, descuentos o bonificaciones también requieren CFDI y, sin soporte documental, no pueden disminuirse de los comprobantes de ingresos. En la práctica lo despliegan 89 reglas de la RMF — de la generación del CFDI (regla 2.7.1.2) a los proveedores de certificación autorizados — y los artículos 109 y 17-D del propio Código remiten a él.
Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de comprobantes fiscales digitales por Internet, o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo. Los contribuyentes que exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, deberán expedir el comprobante fiscal digital por Internet que ampare la operación.
Reformado DOF 12-11-2021Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes:
Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la expedición de los comprobantes fiscales mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales por Internet que expidan las personas físicas y morales, el cual queda sujeto a la regulación aplicable al uso de la firma electrónica avanzada.
Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital de los contribuyentes.
La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante.
Los contribuyentes podrán comprobar la autenticidad de los comprobantes fiscales digitales por Internet que reciban consultando en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital, el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado.
En el caso de las devoluciones, descuentos o bonificaciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deberán expedir comprobantes fiscales digitales por Internet. En el supuesto de que se emitan comprobantes que amparen egresos sin contar con la justificación y soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones ante las autoridades fiscales, éstos no podrán disminuirse de los comprobantes fiscales de ingresos del contribuyente, lo cual podrá ser verificado por éstas en el ejercicio de las facultades establecidas en este Código.
Reformado DOF 12-11-2021El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine. De igual forma, a través de las citadas reglas podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte y la legal tenencia y estancia de las mercancías durante el mismo, así como de los comprobantes que amparen operaciones realizadas con el público en general.
Reformado DOF 12-11-2021Tratándose de actos o actividades que tengan efectos fiscales en los que no haya obligación de emitir comprobante fiscal digital por Internet, el Servicio de Administración Tributaria podrá, mediante reglas de carácter general, establecer las características de los documentos digitales que amparen dichas operaciones.
Historial de reformas
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Afecta: párrafo 1 · fracción I · fracción III · fracción IV, inciso a) · fracción VI · párrafo 3
Reforma DOF 12-11-2021: Derogó de la fracción los entonces párrafos segundo al quinto
Afecta: fracción IV, inciso c)
Reforma que modificó el texto de este artículo.
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Disposiciones relacionadas
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