Ley del Impuesto al Valor Agregado · última reforma DOF 2021-11-12Fuentes oficialesMonitor de constanciasAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
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Ley del Impuesto al Valor Agregado

El impuesto que grava la enajenación de bienes, la prestación de servicios, el arrendamiento y la importación en México: quién lo traslada, quién lo retiene, qué actos están exentos o a tasa 0 % y cómo se acredita.

80
artículos
10
capítulos
Ficha
Publicación (DOF)1978-12-29
Última reforma2021-11-12
Texto oficial (PDF)Cámara de Diputados
Estructura completa

Contenido por título

Aquí arranca la ley: el artículo 1 define quiénes están obligadas al pago del impuesto al valor agregado y por cuáles actos. Los siguientes fijan las reglas base — la retención (1-A), el momento en que las contraprestaciones se consideran efectivamente cobradas (1-B), la tasa del 0% (2-A), el acreditamiento y sus requisitos (4 y 5) y el cálculo mensual del impuesto (5-D). Siete artículos del tramo están derogados, entre ellos el 2, el 2-B y el 5-E.

Este capítulo responde qué cuenta como enajenación para efectos del IVA: el artículo 8 la define y le suma el faltante de bienes en inventarios; el 9 lista los bienes cuya enajenación no paga impuesto, como el suelo y las construcciones destinadas a casa habitación; el 10 fija cuándo se entiende realizada en territorio nacional, el 11 el momento de causación y el 12 el valor sobre el que se calcula. El artículo 13 está derogado.

Para quien presta servicios, el bloque que va del artículo 14 al 18-A es el que aplica. El 14 define qué es prestación de servicios independientes y el 15 enumera los servicios que no pagan el impuesto. Los tres siguientes resuelven las preguntas de operación: cuándo se entiende prestado el servicio en territorio nacional (16), en qué momento nace la obligación de pago (17) y qué valor se toma para calcularlo (18 y 18-A, este último para intereses).

Capítulo dedicado a los servicios digitales prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, que abarca los artículos 18-B a 18-M. No tiene artículos propios: todo su contenido vive en dos secciones, la Sección I con las disposiciones generales del régimen y la Sección II con las reglas para las plataformas que operan como intermediarias entre terceros.

Sección I. Disposiciones generales18-B–18-I
Sección II. De los servicios digitales de intermediación entre terceros18-J–18-M

Rentar un inmueble o permitir que otra persona use un bien a cambio de una contraprestación cae en este capítulo. El artículo 19 define el uso o goce temporal de bienes e incluye el arrendamiento y el usufructo; el 20 enlista los casos que no pagan impuesto; el 21 y el 22 resuelven cuándo se entiende otorgado en territorio nacional y en qué momento se paga; el 23 explica cómo determinar el valor.

Quien introduce bienes al país o contrata servicios del exterior encuentra aquí las reglas aplicables. El artículo 24 define qué se considera importación de bienes o de servicios, el 25 enumera las importaciones que no pagan el impuesto y el 26 fija el momento en que se efectúan. El 27 y el 28 se ocupan del valor y de la forma de pago, mientras que el 28-A atiende los regímenes aduaneros de importación temporal y de depósito fiscal.

Tres artículos bastan para el lado exportador. El 29 permite a las empresas residentes en el país calcular el impuesto aplicando la tasa del 0% cuando enajenan bienes o prestan servicios que se exportan, y enumera los supuestos que cuentan como exportación. El 30 extiende esa tasa y el acreditamiento a los casos previstos en los artículos 9 y 15, y el 31 regula la devolución del impuesto a los turistas extranjeros que retornan por vía aérea o marítima.

De los ocho artículos de este capítulo solo tres siguen vigentes. El 32 concentra las obligaciones formales de los contribuyentes, empezando por llevar contabilidad; el 33 resuelve el pago cuando la enajenación o el servicio son accidentales; y el 34 fija el valor cuando la contraprestación no se cubre en efectivo ni en cheque. Los artículos 35, 35-A, 35-B, 36 y 37 están derogados, de modo que buena parte del capítulo es ya historia.

El capítulo de facultades de las autoridades quedó casi vacío: de sus tres artículos, el 38 y el 40 están derogados y solo permanece el 39. Esa disposición única indica que al importe de la determinación presuntiva del valor de los actos o actividades gravados se le aplica la tasa que corresponda conforme a la ley, y que el resultado se reduce con las cantidades acreditables que se comprueben.

El cierre de la ley mira hacia las entidades federativas. El artículo 41 prevé el convenio de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, con el compromiso de no mantener determinados impuestos locales; el 42 exceptúa de esa regla los gravámenes estatales sobre enajenación de construcciones; y el 43 permite a las entidades establecer impuestos cedulares sobre ciertos ingresos de personas físicas.

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