Artículo 133 — Código Fiscal de la Federación
La resolución que ponga fin al recurso podrá:
I.Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso.
II.Confirmar el acto impugnado.
III.Mandar reponer el procedimiento administrativo o que se emita una nueva resolución.
IV.Dejar sin efectos el acto impugnado.
V.Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.
Cuando se deje sin efectos el acto impugnado por la incompetencia de la autoridad que emitió el acto, la resolución correspondiente declarará la nulidad lisa y llana.
ReformadoTrazabilidad
Historial de reformas
1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981
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