Artículo 33-B — Código Fiscal de la Federación
El artículo 33-B del CFF faculta al SAT para celebrar sorteos de lotería fiscal, cuyas bases, premios, fechas y participantes se fijan mediante reglas de carácter general y que deben cumplir la Ley Federal de Juegos y Sorteos. Cuando la participación se base en comprobantes fiscales digitales, quedan excluidas las personas con actividades empresariales. Los premios obtenidos no son ingresos acumulables ni causan IEPS, y la Federación cubre a estados y municipios los impuestos locales generados mediante compensación de fondos.
Reformado DOF 09-12-2019
Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para que lleve a cabo la celebración de sorteos de lotería fiscal, en los que participen las personas que determine dicho órgano, tomando en cuenta los siguientes lineamientos:
Los premios obtenidos por los ganadores de los sorteos de conformidad con el presente artículo, no serán ingresos acumulables para los efectos del artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y quedan comprendidos en la exención establecida en el artículo 93, fracción XXIV de dicha ley, según corresponda.
Los sorteos a que se refiere este artículo, no estarán afectos al pago del impuesto especial sobre producción y servicios.
El monto de los impuestos estatales que se generen por la obtención de los premios a que se refiere el presente artículo será cubierto por la Federación a la Entidad Federativa en donde se entregue el premio correspondiente, a través del procedimiento de compensación permanente de fondos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley de Coordinación Fiscal y a lo establecido en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las Entidades Federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
La Federación cubrirá a los municipios, a través de la Entidad Federativa en donde se entregue el premio respectivo, las cantidades que correspondan por la aplicación del impuesto municipal a la obtención de premios.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a la entidad federativa los montos que le correspondan a ésta y, en su caso, a sus municipios, derivados de la aplicación de sus respectivos impuestos locales a la obtención de premios, de conformidad con las reglas de carácter general que establezca el Servicio de Administración Tributaria para estos efectos.
Historial de reformas
Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 09-12-2019 y en vigor desde el 01-01-2020 conforme a los artículos transitorios del decreto.
Artículo reformado por decreto publicado en el DOF.
Artículo adicionado por decreto publicado en el DOF.