Código Fiscal de la Federación · última reforma DOF 2026-04-09 · sin cambios, verificado al 2026-09-15Fuentes oficialesMonitor de constanciasAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 58, CFFVigentetexto vigente desde 2021-11-12

Artículo 58 — Código Fiscal de la Federación

Resumen explicado · según el análisis de FISC

El artículo 58 del CFF faculta a las autoridades para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes del ISR, aplicando a sus ingresos brutos un coeficiente general del 20% o el porcentaje específico que corresponda a su rama de actividad. La escala va del 6% para ciertas actividades hasta el 39% para comisionistas y fábricas de cemento, con tasas intermedias según el giro industrial, comercial, agrícola o ganadero, y un 50% para servicios personales independientes. Del resultado se restan las pérdidas fiscales pendientes.

Trazabilidad

Historial de reformas

2021-11-12DOF 12-11-2021

Fracción reformada DOF 12-11-2021

Afecta: fracción I, inciso c)

2013-12-09Decreto DOF 09-12-2013

Artículo adicionado por decreto publicado en el DOF.

1998-12-31Decreto DOF 31-12-1998

Artículo derogado por decreto publicado en el DOF.

1997-12-29Decreto DOF 29-12-1997

Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción III».

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Disposiciones relacionadas

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Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 122 · verificado contra el DOF
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