Corpus fiscal federal · actualizado al 2026-07-31Fuentes oficialesAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 58, CFFVigentetexto vigente desde 2021-11-12 · verificado contra la fuente el 2026-07-31

Artículo 58 — Código Fiscal de la Federación

Resumen explicado · según el análisis de FISC · verificado al 2026-07-31

El artículo 58 del CFF faculta a las autoridades fiscales para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes sujetos a la Ley del Impuesto sobre la Renta, aplicando a los ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente un coeficiente general del 20% o el porcentaje específico que corresponda según la rama de actividad enumerada en el propio artículo. Establece una escala diferenciada que va del 6% aplicable a las actividades del artículo 28, fracción I, apartado B del CFF —salvo distribución de gas licuado de petróleo y enajenación de gasolinas y diésel en estaciones de servicio—, pasando por 12% para giros como abarrotes con venta de granos, masa para tortillas y pan, o producción de leches naturales; 15% para comercios de vinos, salchichonería, ferreterías, automóviles y refacciones, así como para enajenación de gasolinas y diésel; 22% y 23% para diversas actividades industriales y comerciales, incluyendo azúcar, calzado, construcción de inmuebles y espectáculos; 25% para restaurantes, agencias funerarias y extracción de maderas finas; 27% para industrias de perfumería, joyería y llantas; y hasta 39% para comisionistas y fabricación de cemento. Del resultado así obtenido se restan las pérdidas fiscales pendientes de ejercicios anteriores, y se aplica el 50% cuando se trate de prestación de servicios personales independientes.

Trazabilidad

Historial de reformas

2021-11-12DOF 12-11-2021

Fracción reformada DOF 12-11-2021

Afecta: fracción I, inciso c)

2013-12-09Reforma DOF 09-12-2013

Reforma que modificó el texto de este artículo.

1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981

Texto original.

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Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 122 · verificado contra el DOF
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