Artículo 58 — Código Fiscal de la Federación
El artículo 58 del CFF faculta a las autoridades fiscales para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes sujetos a la Ley del Impuesto sobre la Renta, aplicando a los ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente un coeficiente general del 20% o el porcentaje específico que corresponda según la rama de actividad enumerada en el propio artículo. Establece una escala diferenciada que va del 6% aplicable a las actividades del artículo 28, fracción I, apartado B del CFF —salvo distribución de gas licuado de petróleo y enajenación de gasolinas y diésel en estaciones de servicio—, pasando por 12% para giros como abarrotes con venta de granos, masa para tortillas y pan, o producción de leches naturales; 15% para comercios de vinos, salchichonería, ferreterías, automóviles y refacciones, así como para enajenación de gasolinas y diésel; 22% y 23% para diversas actividades industriales y comerciales, incluyendo azúcar, calzado, construcción de inmuebles y espectáculos; 25% para restaurantes, agencias funerarias y extracción de maderas finas; 27% para industrias de perfumería, joyería y llantas; y hasta 39% para comisionistas y fabricación de cemento. Del resultado así obtenido se restan las pérdidas fiscales pendientes de ejercicios anteriores, y se aplica el 50% cuando se trate de prestación de servicios personales independientes.
Las autoridades fiscales, para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán aplicar a los ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente, el coeficiente de 20% o el que corresponda tratándose de alguna de las actividades que a continuación se indican:
Industriales: Sombreros de palma y paja.
Comerciales: Abarrotes con venta de granos, semillas y chiles secos, azúcar, carnes en estado natural; cereales y granos en general; leches naturales, masa para tortillas de maíz, pan; billetes de lotería y teatros.
Agrícolas: Cereales y granos en general.
Ganaderas: Producción de leches naturales.
Comerciales: Abarrotes con venta de vinos y licores de producción nacional; salchichonería, café para consumo nacional; dulces, confites, bombones y chocolates; legumbres, nieves y helados, galletas y pastas alimenticias, cerveza y refrescos embotellados, hielo, jabones y detergentes, libros, papeles y artículos de escritorio, confecciones, telas y artículos de algodón, artículos para deportes; pieles y cueros, productos obtenidos del mar, lagos y ríos, substancias y productos químicos o farmacéuticos, velas y veladoras; cemento, cal y arena, explosivos; ferreterías y tlapalerías; fierro y acero, pinturas y barnices, vidrio y otros materiales para construcción, llantas y cámaras, automóviles, camiones, piezas de repuesto y otros artículos del ramo, con excepción de accesorios.
Agrícolas: Café para consumo nacional y legumbres.
Pesca: Productos obtenidos del mar, lagos, lagunas y ríos.
Industriales: Masa para tortillas de maíz y pan de precio popular.
Comerciales: Espectáculos en arenas, cines y campos deportivos.
Industriales: Azúcar, leches naturales; aceites vegetales; café para consumo nacional; maquila en molienda de nixtamal, molienda de trigo y arroz; galletas y pastas alimenticias; jabones y detergentes; confecciones, telas y artículos de algodón; artículos para deportes; pieles y cueros; calzado de todas clases; explosivos, armas y municiones; fierro y acero; construcción de inmuebles; pintura y barnices, vidrio y otros materiales para construcción; muebles de madera corriente; extracción de gomas y resinas; velas y veladoras; imprenta; litografía y encuadernación.
Reformado DOF 12-11-2021Industriales: Explotación y refinación de sal, extracción de maderas finas, metales y plantas minero-metalúrgicas.
Comerciales: Restaurantes y agencias funerarias.
Industriales: Dulces, bombones, confites y chocolates, cerveza, alcohol, perfumes, esencias, cosméticos y otros productos de tocador; instrumentos musicales, discos y artículos del ramo; joyería y relojería; papel y artículos de papel; artefactos de polietileno, de hule natural o sintético; llantas y cámaras; automóviles, camiones, piezas de repuesto y otros artículos del ramo.
Reformado DOF 12-11-2021Industriales: Fraccionamiento y fábricas de cemento.
Comerciales: Comisionistas y otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles.
Para obtener el resultado fiscal, se restará a la utilidad fiscal determinada conforme a lo dispuesto en este artículo, las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores.
Historial de reformas
Fracción reformada DOF 12-11-2021
Afecta: fracción I, inciso c)
Reforma que modificó el texto de este artículo.
Texto original.