Corpus fiscal federal · actualizado al 2026-07-31Fuentes oficialesAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 67, CFFVigentetexto vigente desde 2021-11-12 · verificado contra la fuente el 2026-07-31

Artículo 67 — Código Fiscal de la Federación

Resumen explicado · según el análisis de FISC · verificado al 2026-07-31

El artículo 67 del CFF establece la caducidad de las facultades de las autoridades fiscales para determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos, sus accesorios e imponer sanciones, fijando un plazo general de cinco años contado a partir del día siguiente a aquél en que se presentó la declaración del ejercicio, se presentó o debió presentarse la declaración o aviso de contribuciones que no se calculan por ejercicios, se cometió la infracción —o cesó la conducta, si es continua o continuada—, se levantó el acta de incumplimiento de fianzas a favor de la Federación, o concluyó el mes del ajuste previsto en el artículo 5o., fracción VI, cuarto párrafo de la Ley del IVA para periodos preoperativos. El plazo se extiende a diez años cuando el contribuyente no se haya inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, no lleve o no conserve contabilidad, omita presentar declaración del ejercicio estando obligado, u omita informar en la declaración del ISR los datos requeridos sobre IVA o IEPS; si posteriormente presenta de manera espontánea la declaración omitida, el plazo vuelve a cinco años sin exceder diez en total. La caducidad no se interrumpe y sólo se suspende con el ejercicio de las facultades de comprobación de las fracciones II, III, IV y IX del artículo 42 del CFF, la interposición de recursos o juicios, la solicitud de resolución del artículo 34-A del CFF, la huelga, el fallecimiento del contribuyente hasta que se designe representante de la sucesión, o la desocupación del domicilio fiscal sin aviso; incluidas las suspensiones, el plazo total no puede exceder de diez años, ni de seis años seis meses o siete años tratándose de visitas domiciliarias, revisión de contabilidad en oficinas o revisión de dictámenes.

Trazabilidad

Historial de reformas

2021-11-12DOF 12-11-2021

Párrafo reformado DOF 12-11-2021

Afecta: párrafo 4 · párrafo 6 · párrafo 9

2019-12-09Edición oficial del 09-12-2019

Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).

2016-11-30Edición oficial del 30-11-2016

Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).

2013-12-09Edición oficial del 09-12-2013

Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).

2007-10-01Edición oficial del 01-10-2007

Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).

1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981

Texto original.

Interlinkado

Disposiciones relacionadas

3 disposiciones citan este artículoEste artículo cita a 5 disposiciones
Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 131 · verificado contra el DOF
Citar

Artículo

Artículo completo
claro
oscuro
↑↓ elegir⏎ aplicaresc cerrar