Artículo 142 — Código Fiscal de la Federación
Procede garantizar el interés fiscal, cuando:
Reformado DOF 12-11-2021I.Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, inclusive si dicha suspensión se solicita ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
II.Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente.
III.Se solicite la aplicación del producto en los términos del Artículo 159 de este Código.
IV.Se solicite el procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación.Reformado DOF 12-11-2021
V.En los demás casos que señalen este ordenamiento y las leyes fiscales.
No se otorgará garantía respecto de gastos de ejecución, salvo que el interés fiscal esté constituido únicamente por éstos.
Trazabilidad
Historial de reformas
2021-11-12DOF 12-11-2021
Fracción adicionada DOF 12-11-2021
Afecta: fracción IV
2021-11-12DOF 12-11-2021
Fracción recorrida DOF 12-11-2021
Afecta: fracción V
1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981
Texto original.
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Disposiciones relacionadas
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