Artículo 107 — Código Fiscal de la Federación
El delito de contrabando será calificado cuando se cometa:
I.Con violencia física o moral en las personas.
II.De noche o por lugar no autorizado para la entrada o salida del país de mercancías.
III.Ostentándose el autor como funcionario o empleado público.
IV.Usando documentos falsos.
V.Por tres o más personas.Reformado
Las calificativas a que se refieren las fracciones III, IV y V de este artículo, también serán aplicables al delito previsto en el artículo 105 de este Código.
ReformadoCuando los delitos a que se refiere este artículo sean calificados, la sanción correspondiente se aumentará de tres meses a tres años de prisión. Si la calificativa constituye otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación.
Trazabilidad
Historial de reformas
1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981
Texto original.
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