Corpus fiscal federal · actualizado al 2026-07-27Fuentes oficialesAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 17-H, CFFVigentetexto vigente desde 2025-11-07 · verificado contra la fuente el 2026-07-27

Artículo 17-H — Código Fiscal de la Federación

Resumen explicado · según el análisis de FISC · verificado al 2026-07-27

El artículo 17-H del CFF establece los supuestos en que los certificados emitidos por el SAT quedan sin efectos: solicitud del firmante, resolución judicial o administrativa, fallecimiento del titular, disolución o fusión de la persona moral, vencimiento de la vigencia, así como no haber desvirtuado las irregularidades del artículo 17-H Bis o los supuestos de los artículos 69-B, 69-B Bis y 49 Bis. Prevé un procedimiento para subsanar las irregularidades y obtener un nuevo certificado, con resolución por buzón tributario en un plazo máximo de diez días; en las fracciones X, XI y XII se exige corregir previamente la situación fiscal. Seis artículos del Código remiten a él — entre ellos el 17-D y el 27 — y lo desarrollan 26 reglas de la RMF, como la 2.2.4, sobre el procedimiento para dejar sin efectos el CSD, además de la ficha de trámite 18/CFF de revocación de certificados.

Trazabilidad

Historial de reformas

2025-11-07DOF 07-11-2025

Fracción adicionada DOF 07-11-2025

Afecta: fracción XIII

2021-11-12DOF 12-11-2021

Párrafo reformado DOF 12-11-2021

Afecta: párrafo 7

2021-11-12DOF 12-11-2021

Párrafo adicionado DOF 12-11-2021

Afecta: párrafo 8

2020-12-08Reforma DOF 08-12-2020

Reforma que modificó el texto de este artículo.

2019-12-09Edición oficial del 09-12-2019

Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).

2013-12-09Edición oficial del 09-12-2013

Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).

1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981

Texto original.

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Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 21 · verificado contra el DOF
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