Artículo 100 — Código Fiscal de la Federación
Reformado DOF 12-12-2011
El derecho a formular la querella, la declaratoria y la declaratoria de perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público precluye y, por lo tanto, se extingue la acción penal, en cinco años, que se computarán a partir de la comisión del delito. Este plazo será continuo y en ningún caso se interrumpirá.
La acción penal en los delitos fiscales prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala este Código para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de cinco años.
Con excepción de lo dispuesto por los artículos 105 y 107, primer párrafo, del Código Penal Federal, la acción penal en los delitos fiscales prescribirá conforme a las reglas aplicables previstas por dicho Código.
Historial de reformas
Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 12-12-2011 y en vigor desde el 31-08-2012 conforme a los artículos transitorios del decreto.
Artículo reformado por decreto publicado en el DOF.
Artículo reformado por decreto publicado en el DOF.
Texto original.