Artículo 108 — Código Fiscal de la Federación
El artículo 108 del Código Fiscal de la Federación tipifica el delito de defraudación fiscal y lo atribuye a quien, mediante el uso de engaños o el aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal, comprendiendo indistintamente pagos provisionales, definitivos o del ejercicio. Las penas se gradúan por el monto de lo defraudado: prisión de tres meses a dos años cuando no exceda de $2,531,920.00; de dos a cinco años cuando supere esa cifra sin rebasar $3,797,870.00; y de tres a nueve años cuando sea mayor. Si la cuantía no puede determinarse, la sanción va de tres meses a seis años, y admite atenuación de hasta el cincuenta por ciento cuando el monto se restituye de inmediato en una sola exhibición. El delito, junto con los previstos en el artículo 109, se considera calificado —con aumento de la pena en una mitad— cuando se origina, entre otros supuestos, por uso de documentos falsos, omisión reiterada de expedir comprobantes, manifestación de datos falsos para obtener devoluciones o compensaciones, declaración de pérdidas fiscales inexistentes o utilización de esquemas simulados de subcontratación conforme al artículo 15-D. Para efectos del umbral, se acumulan las contribuciones defraudadas en un mismo ejercicio, aun tratándose de tributos distintos, salvo pagos provisionales; y no se formulará querella —regla concordante con el artículo 92— si el contribuyente entera espontáneamente la contribución, con recargos y actualización, antes de que la autoridad descubra la omisión o medie gestión notificada tendiente a comprobar el cumplimiento.
Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.
El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:
Cantidad de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
ReformadoCantidades de la fracción compiladas por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizadas DOF 27-12-2022. Compiladas DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
ReformadoCantidad de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
ReformadoCuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.
Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.
El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por:
Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad.
No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna contribución u obtenido el beneficio indebido conforme a este artículo, lo entera espontáneamente con sus recargos y actualización antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Para los fines de este artículo y del siguiente, se tomará en cuenta el monto de las contribuciones defraudadas en un mismo ejercicio fiscal, aun cuando se trate de contribuciones diferentes y de diversas acciones u omisiones. Lo anterior no será aplicable tratándose de pagos provisionales.
Historial de reformas
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
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Inciso adicionado DOF 12-11-2021
Afecta: inciso j) · inciso k)
Reforma que modificó el texto de este artículo.
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Texto original.