Artículo 196-A — Código Fiscal de la Federación
Causarán abandono en favor del fisco federal los bienes, en los siguientes casos:
Se entenderá que los bienes se encuentran a disposición del interesado, a partir del día siguiente a aquél en que se le notifique la resolución correspondiente.
Cuando los bienes hubieran causado abandono, las autoridades fiscales notificarán por cualquiera de las formas de notificación señaladas en el artículo 134 de este Código, que ha transcurrido el plazo de abandono y que como consecuencia pasan a propiedad del fisco federal. En los casos en que no se hubiera señalado domicilio o el señalado no corresponda a la persona, la notificación se efectuará a través del buzón tributario o por estrados.
Reformado · edición oficial del 01-01-2021Los bienes que pasen a propiedad del fisco federal conforme a este artículo, se transferirán al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes en términos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
Historial de reformas
Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 08-12-2020 y en vigor desde el 01-01-2021 conforme a los artículos transitorios del decreto.
Párrafo reformado — el decreto señala: «tercer párrafo».
Artículo reformado por decreto publicado en el DOF.
Párrafo reformado — el decreto señala: «penúltimo párrafo».
Párrafo adicionado — el decreto señala: «con la fracción IV».
Artículo adicionado por decreto publicado en el DOF.