Artículo 127 — Código Fiscal de la Federación
Reformado DOF 18-11-2015
Cuando el recurso de revocación se interponga porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la Ley, las violaciones cometidas antes del remate, sólo podrán hacerse valer ante la autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria, salvo que se trate de actos de ejecución sobre dinero en efectivo, depósitos en cuenta abierta en instituciones de crédito, organizaciones auxiliares de crédito o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, así como de bienes legalmente inembargables o actos de imposible reparación material, casos en que el plazo para interponer el recurso se computará a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día hábil siguiente al de la diligencia de embargo.
Historial de reformas
Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 18-11-2015 y en vigor desde el 01-01-2016 conforme a los artículos transitorios del decreto.
Artículo reformado por decreto publicado en el DOF.
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Párrafo derogado — el decreto señala: «segundo párrafo».
Párrafo reformado — el decreto señala: «primer párrafo».
Artículo reformado por decreto publicado en el DOF.
Texto original.