Artículo 113-Bis — Código Fiscal de la Federación
El artículo 113-Bis del CFF sanciona con prisión de dos a nueve años a quien, por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o simuladas, o les dé efectos fiscales. La misma pena alcanza a las plataformas digitales y a quien publique anuncios para comerciar dichos comprobantes. El delito se persigue con independencia del procedimiento administrativo y requiere querella de la Secretaría de Hacienda.
Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Reformado DOF 07-11-2025Se impondrá la sanción descrita en el párrafo que antecede al que, por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre, adquiera o dé efectos fiscales a comprobantes fiscales falsos.
Reformado DOF 07-11-2025Este delito se investigará y perseguirá independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que, en su caso, se haya iniciado.
Reformado DOF 07-11-2025Asimismo, la ejecución de este delito puede dar lugar a la causación de un daño material a la Hacienda Federal, el cual deberá ser objeto de reparación.
Reformado DOF 07-11-2025Se sancionará con las mismas penas, a las plataformas de servicios digitales a que se refiere la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como a los titulares de las mismas que permitan la publicación de anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas, actos jurídicos simulados o comprobantes fiscales falsos, así como al que a sabiendas permita o publique a través de dichas plataformas o por cualquier otro medio, los citados anuncios.
Reformado DOF 07-11-2025Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos, en adición a la agravante señalada en el artículo 97 de este Código.
Se requerirá querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para proceder penalmente por este delito.
El delito previsto en este artículo, así como el dispuesto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente.
Historial de reformas
Párrafo adicionado DOF 07-11-2025
Afecta: párrafo 2 · párrafo 3 · párrafo 4
Párrafo reformado DOF 07-11-2025
Afecta: párrafo 5
Artículo reformado por decreto publicado en el DOF.
Artículo adicionado por decreto publicado en el DOF.