Artículo 113-Bis — Código Fiscal de la Federación
El artículo 113 Bis del CFF tipifica como delito la compraventa de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados —el núcleo penal del régimen EFOS/EDOS—, e impone una pena de dos a nueve años de prisión a quien, por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera dichos comprobantes, así como a quien dé efectos fiscales a comprobantes fiscales falsos. La misma sanción se aplica a las plataformas de servicios digitales previstas en la Ley del IVA y a sus titulares que permitan la publicación de anuncios para la enajenación o adquisición de estos comprobantes, y a quien a sabiendas permita o publique dichos anuncios por cualquier medio. El delito se persigue con independencia del estado del procedimiento administrativo iniciado —típicamente el previsto en el artículo 69-B para los contribuyentes publicados definitivamente como EFOS en el Portal SAT—, requiere querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y puede perseguirse simultáneamente con el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita del artículo 400 Bis del Código Penal Federal. Cuando el delito lo cometa un servidor público en ejercicio de sus funciones, además de la agravante del artículo 97 de este Código, será destituido del empleo e inhabilitado de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos.
Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Reformado DOF 07-11-2025Se impondrá la sanción descrita en el párrafo que antecede al que, por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre, adquiera o dé efectos fiscales a comprobantes fiscales falsos.
Reformado DOF 07-11-2025Este delito se investigará y perseguirá independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que, en su caso, se haya iniciado.
Reformado DOF 07-11-2025Asimismo, la ejecución de este delito puede dar lugar a la causación de un daño material a la Hacienda Federal, el cual deberá ser objeto de reparación.
Reformado DOF 07-11-2025Se sancionará con las mismas penas, a las plataformas de servicios digitales a que se refiere la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como a los titulares de las mismas que permitan la publicación de anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas, actos jurídicos simulados o comprobantes fiscales falsos, así como al que a sabiendas permita o publique a través de dichas plataformas o por cualquier otro medio, los citados anuncios.
Reformado DOF 07-11-2025Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos, en adición a la agravante señalada en el artículo 97 de este Código.
Se requerirá querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para proceder penalmente por este delito.
El delito previsto en este artículo, así como el dispuesto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente.
Historial de reformas
Párrafo adicionado DOF 07-11-2025
Afecta: párrafo 2 · párrafo 3 · párrafo 4
Párrafo reformado DOF 07-11-2025
Afecta: párrafo 5
Reforma que modificó el texto de este artículo.
Texto original.