Artículo 174 — Código Fiscal de la Federación
Salvo los casos que este Código autoriza, toda enajenación se hará en subasta pública que se llevará a cabo a través de medios electrónicos.
ReformadoLa autoridad podrá ordenar que los bienes embargados se vendan en lotes o piezas sueltas.
ReformadoTrazabilidad
Historial de reformas
1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981
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1 disposición cita este artículo
Art. 103, RCFFcita este artículo