Corpus fiscal federal · actualizado al 2026-07-27Fuentes oficialesAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 48, CFFVigentetexto vigente desde 2025-11-07 · verificado contra la fuente el 2026-07-27

Artículo 48 — Código Fiscal de la Federación

Resumen explicado · según el análisis de FISC · verificado al 2026-07-27

El artículo 48 del CFF define el procedimiento de la revisión de gabinete: la autoridad solicita, fuera de una visita domiciliaria, informes, datos, documentos o contabilidad a contribuyentes, responsables solidarios o terceros, con notificación conforme al artículo 134. Tras la revisión emite un oficio de observaciones que consigna en forma circunstanciada los hechos u omisiones detectados; el contribuyente cuenta con veinte días para desvirtuarlos o corregir su situación fiscal, ampliables quince días más —previo aviso oportuno— cuando se revisa más de un ejercicio. Los hechos no desvirtuados se tienen por consentidos y, si el contribuyente no corrige totalmente su situación, la autoridad emite la resolución que determina las contribuciones o aprovechamientos omitidos. Siete artículos del Código remiten a este precepto, entre ellos el 23 y el 42-A.

Trazabilidad

Historial de reformas

2025-11-07DOF 07-11-2025

Párrafo reformado DOF 07-11-2025

Afecta: párrafo 2

2021-11-12DOF 12-11-2021

Fracción reformada DOF 12-11-2021

Afecta: fracción VII

2013-12-09Reforma DOF 09-12-2013

Reforma que modificó el texto de este artículo.

1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981

Texto original.

Interlinkado

Disposiciones relacionadas

9 disposiciones citan este artículoEste artículo cita a 4 disposiciones
Art. 23, CFFcita este artículo
Art. 32, CFFcita este artículo
Art. 42-A, CFFcita este artículo
Art. 5-A, CFFcita este artículo
Art. 50, CFFcita este artículo
Art. 51, CFFcita este artículo

Mostrando 6 de 9 disposiciones que citan este artículo.

Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 102 · verificado contra el DOF
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