Corpus fiscal federal · actualizado al 2026-07-27Fuentes oficialesAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 197, CFFVigentetexto vigente desde 2019-12-09 · verificado contra la fuente el 2026-07-27

Artículo 197 — Código Fiscal de la Federación

Resumen explicado · según el análisis de FISC · verificado al 2026-07-27

El artículo 197 del CFF obliga a los asesores fiscales a revelar al SAT los esquemas reportables generalizados y personalizados, y define como asesor a quien, en su actividad ordinaria, diseña, comercializa, organiza, implementa o administra la totalidad de un esquema o lo pone a disposición de un tercero. Aplica a residentes en México y a establecimientos permanentes de extranjeros. Si varios asesores comparten la obligación, basta que uno revele por todos y emita constancia a los demás; cuando el esquema no sea reportable o exista impedimento legal, se entrega al contribuyente una constancia justificada en cinco días. Exige además una declaración informativa anual en febrero con los contribuyentes asesorados. En el CFF lo citan cinco artículos —entre ellos el 198 y el 200— y cinco reglas de la RMF instrumentan sus declaraciones y constancias, como la 2.19.1.

Trazabilidad

Historial de reformas

2019-12-09Edición oficial del 09-12-2019

Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).

1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981

Texto original.

Interlinkado

Disposiciones relacionadas

5 disposiciones citan este artículoEste artículo cita a 3 disposiciones
Art. 198, CFFcita este artículo
Art. 200, CFFcita este artículoArt. 42, CFFcita este artículo
Art. 49, CFFcita este artículo
Art. 82-A, CFFcita este artículo
Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 234 · verificado contra el DOF
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