Corpus fiscal federal · actualizado al 2026-07-27Fuentes oficialesAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 76, CFFVigentetexto vigente desde 2021-11-12 · verificado contra la fuente el 2026-07-27

Artículo 76 — Código Fiscal de la Federación

Resumen explicado · según el análisis de FISC · verificado al 2026-07-27

El artículo 76 del CFF sanciona la omisión de contribuciones descubierta por la autoridad, con una multa del 55% al 75% de lo omitido. Si el infractor paga tras el inicio de la comprobación pero antes del acta final, del oficio de observaciones o de la resolución determinante, aplican las multas del artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. También sanciona devoluciones, acreditamientos o compensaciones indebidos —multa sobre el beneficio indebido— y las pérdidas fiscales declaradas en exceso, con multa del 30% al 40% de la diferencia. Pagar dentro de los 45 días siguientes a la notificación reduce la multa en 20%. Dentro del Código, diez artículos remiten a este precepto —entre ellos el 26 y el 46—, mientras que la RMF no lo desarrolla con reglas específicas.

Trazabilidad

Historial de reformas

2021-11-12DOF 12-11-2021

Párrafo adicionado DOF 12-11-2021

Afecta: párrafo 9

2020-12-08Reforma DOF 08-12-2020

Reforma que modificó el texto de este artículo.

2013-12-09Edición oficial del 09-12-2013

Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).

2006-12-27Edición oficial del 27-12-2006

Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).

1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981

Texto original.

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Disposiciones relacionadas

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Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 145 · verificado contra el DOF
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