Corpus fiscal federal · actualizado al 2026-07-27Fuentes oficialesAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 11, CFFVigentetexto sin cambios desde al menos 2006-07-18 · verificado contra la fuente el 2026-07-27

Artículo 11 — Código Fiscal de la Federación

Resumen explicado · según el análisis de FISC · verificado al 2026-07-27

El artículo 11 del CFF define cómo se computan los ejercicios fiscales: cuando las contribuciones se calculan por ejercicios, éstos coinciden con el año de calendario, y si una persona moral inicia actividades después del 1 de enero, ese primer ejercicio es irregular —corre desde el inicio de actividades hasta el 31 de diciembre—. Establece la terminación anticipada del ejercicio cuando la sociedad entra en liquidación, es fusionada o se escinde y la escindente desaparece; durante la liquidación se considera un solo ejercicio por todo ese periodo. Precisa además que las contribuciones calculadas por mes se refieren al mes de calendario. Cinco reglas de la RMF lo desarrollan —como la 2.8.3.2, sobre la declaración del ISR del ejercicio por liquidación— y diez fichas de trámite lo citan en avisos de fusión, liquidación y cancelación en el RFC.

Trazabilidad

Historial de reformas

1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981

Texto original.

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Art. 30, RCFFcita este artículo
Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 6 · verificado contra el DOF
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