Artículo 78 — Código Fiscal de la Federación
Reformado DOF 30-12-1996
Tratándose de la omisión de contribuciones por error aritmético en las declaraciones, se impondrá una multa del 20% al 25% de las contribuciones omitidas. En caso de que dichas contribuciones se paguen junto con sus accesorios, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación de la diferencia respectiva, la multa se reducirá a la mitad, sin que para ello se requiera resolución administrativa.
Trazabilidad
Historial de reformas
1996-12-30Decreto DOF 30-12-1996
Artículo reformado por decreto publicado en el DOF.
1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981
Texto original.
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Disposiciones relacionadas
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