Corpus fiscal federal · actualizado al 2026-07-27Fuentes oficialesAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 201, CFFVigentetexto vigente desde 2019-12-09 · verificado contra la fuente el 2026-07-27

Artículo 201 — Código Fiscal de la Federación

Resumen explicado · según el análisis de FISC · verificado al 2026-07-27

El artículo 201 del CFF regula la revelación de los esquemas reportables mediante una declaración informativa por los medios que disponga el SAT. Revelar no implica aceptación o rechazo de sus efectos fiscales, y la información indispensable para su funcionamiento no puede usarse como antecedente de investigación penal, salvo por los delitos de los artículos 113 y 113 Bis. Fija un plazo de 30 días para revelar: los generalizados, desde el primer contacto para su comercialización; los personalizados, desde que están disponibles o se realiza el primer acto jurídico. El SAT asigna un número de identificación por esquema y puede requerir información adicional, que debe atenderse en 30 días. Dentro del Código remiten a él cuatro artículos —entre ellos el 197 y el 82-A— y lo desarrollan 21 reglas de la RMF, como la 2.19.1, sobre la declaración informativa para revelar esquemas.

Trazabilidad

Historial de reformas

2019-12-09Edición oficial del 09-12-2019

Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).

1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981

Texto original.

Interlinkado

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4 disposiciones citan este artículoEste artículo cita a 2 disposiciones
Art. 197, CFFcita este artículoArt. 200, CFFcita este artículo
Art. 82-A, CFFcita este artículo
Art. 82-C, CFFcita este artículo
Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 240 · verificado contra el DOF
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