Artículo 85 — Código Fiscal de la Federación
El artículo 85 del CFF tipifica las infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, es decir, las conductas del contribuyente o de terceros que obstaculizan las visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y demás actos previstos en los artículos 42 a 48 del propio Código. Enumera, entre otras, oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal; no suministrar los datos, informes, contabilidad, contenido de cajas de valores o elementos requeridos para verificar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros, incluida la documentación exigida en la revisión electrónica del artículo 53-B; no conservar la contabilidad ni la correspondencia que los visitadores dejen en depósito; no proporcionar información sobre clientes y proveedores o no relacionarla con la clave que les corresponda; divulgar o usar indebidamente la información confidencial de terceros independientes a que se refieren los artículos 46, fracción IV, y 48, fracción VII; y declarar falsamente el cumplimiento de los requisitos del artículo 70-A. Las sanciones económicas aplicables a cada una de estas fracciones se establecen, correlativamente, en el artículo 86 del mismo Código.
Son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación las siguientes:
Reformado DOF 09-12-2013Historial de reformas
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