Corpus fiscal federal · actualizado al 2026-08-02Fuentes oficialesAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 85, CFFVigentetexto vigente desde 2013-12-09 · verificado contra la fuente el 2026-08-02

Artículo 85 — Código Fiscal de la Federación

Resumen explicado · según el análisis de FISC · verificado al 2026-08-02

El artículo 85 del CFF tipifica las infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, es decir, las conductas del contribuyente o de terceros que obstaculizan las visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y demás actos previstos en los artículos 42 a 48 del propio Código. Enumera, entre otras, oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal; no suministrar los datos, informes, contabilidad, contenido de cajas de valores o elementos requeridos para verificar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros, incluida la documentación exigida en la revisión electrónica del artículo 53-B; no conservar la contabilidad ni la correspondencia que los visitadores dejen en depósito; no proporcionar información sobre clientes y proveedores o no relacionarla con la clave que les corresponda; divulgar o usar indebidamente la información confidencial de terceros independientes a que se refieren los artículos 46, fracción IV, y 48, fracción VII; y declarar falsamente el cumplimiento de los requisitos del artículo 70-A. Las sanciones económicas aplicables a cada una de estas fracciones se establecen, correlativamente, en el artículo 86 del mismo Código.

Trazabilidad

Historial de reformas

2013-12-09Edición oficial del 09-12-2013

Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).

1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981

Texto original.

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Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 169 · verificado contra el DOF
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