Artículo 32-E — Código Fiscal de la Federación
El artículo 32-E del CFF obliga a las personas morales que emiten tarjetas de crédito, débito o servicio y monederos electrónicos autorizados por el SAT a expedir estados de cuenta, y faculta a las autoridades, iniciada la comprobación, a solicitarles directamente la información de esos estados para verificarla.
Las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria deberán expedir los estados de cuenta en términos de las disposiciones aplicables.
Reformado · edición oficial del 01-01-2014En aquellos casos en los que las autoridades fiscales hayan iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación respecto de un contribuyente, éstas podrán optar por solicitar directamente a las entidades financieras, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito o de servicio o monederos electrónicos, la información contenida en el estado de cuenta, siempre que dichas autoridades cuenten con la denominación de la institución o persona moral y especifique el número de cuenta y el nombre del cuentahabiente o usuario, para el efecto de verificar la información contenida en los mismos, de conformidad con las disposiciones aplicables.
El envío de la información señalada en el párrafo anterior será a través de los medios que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general.
Historial de reformas
Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 09-12-2013 y en vigor desde el 01-01-2014 conforme a los artículos transitorios del decreto.
Párrafo reformado — el decreto señala: «primer párrafo».
Párrafo reformado — el decreto señala: «primer párrafo».
Artículo reformado por decreto publicado en el DOF.
Artículo reformado por decreto publicado en el DOF.
Artículo adicionado por decreto publicado en el DOF.