Artículo 32-E — Código Fiscal de la Federación
El artículo 32-E del CFF obliga a las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o los llamados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria a expedir los estados de cuenta correspondientes conforme a las disposiciones aplicables. Además, faculta a las autoridades fiscales para que, cuando hayan iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación respecto de un contribuyente, soliciten directamente a las entidades financieras, a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y a las propias emisoras de tarjetas o monederos electrónicos la información contenida en el estado de cuenta, a efecto de verificarla. Para que esa solicitud proceda, la autoridad debe contar con la denominación de la institución o persona moral requerida y precisar el número de cuenta junto con el nombre del cuentahabiente o usuario, sin lo cual no puede formularse el requerimiento. El envío de la información al fisco se realiza a través de los medios que el propio Servicio de Administración Tributaria determine mediante disposiciones de carácter general, lo que uniforma el canal por el que las instituciones financieras entregan los datos requeridos.
Las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria deberán expedir los estados de cuenta en términos de las disposiciones aplicables.
Reformado DOF 09-12-2013En aquellos casos en los que las autoridades fiscales hayan iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación respecto de un contribuyente, éstas podrán optar por solicitar directamente a las entidades financieras, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito o de servicio o monederos electrónicos, la información contenida en el estado de cuenta, siempre que dichas autoridades cuenten con la denominación de la institución o persona moral y especifique el número de cuenta y el nombre del cuentahabiente o usuario, para el efecto de verificar la información contenida en los mismos, de conformidad con las disposiciones aplicables.
El envío de la información señalada en el párrafo anterior será a través de los medios que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general.
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