Corpus fiscal federal · actualizado al 2026-07-27Fuentes oficialesAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 75, CFFVigentetexto vigente desde 2021-04-23 · verificado contra la fuente el 2026-07-27

Artículo 75 — Código Fiscal de la Federación

Resumen explicado · según el análisis de FISC · verificado al 2026-07-27

El artículo 75 del CFF obliga a las autoridades a fundar y motivar las multas que imponen y fija reglas para graduarlas. Define como agravantes la reincidencia —solo cuentan las infracciones de los últimos cinco años—, el uso de documentos falsos o que amparen operaciones inexistentes, llevar dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido, destruir la contabilidad, omitir el entero de contribuciones retenidas o recaudadas y la comisión continuada de la infracción. Cuando un mismo acto infringe varias disposiciones formales, solo se aplica la multa mayor. Si la multa se paga dentro de los 30 días siguientes a la notificación, se reduce en 20% sin nueva resolución. Cinco artículos del Código lo citan —entre ellos el 70-A y el 77— y lo desarrollan tres reglas de la RMF sobre reducción de multas y recargos por prórroga, como la 2.14.3.

Trazabilidad

Historial de reformas

2021-04-23Edición oficial del 23-04-2021

Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).

2020-12-08Edición oficial del 08-12-2020

Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).

1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981

Texto original.

Interlinkado

Disposiciones relacionadas

6 disposiciones citan este artículoEste artículo cita a 4 disposiciones
Art. 70-A, CFFcita este artículo
Art. 77, CFFcita este artículo
Art. 84, CFFcita este artículo
Art. 86-B, CFFcita este artículo
Art. 86-F, CFFcita este artículo
Art. 75, RCFFcita este artículo
Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 144 · verificado contra el DOF
Citar

Artículo

Artículo completo
claro
oscuro
↑↓ elegir⏎ aplicaresc cerrar