El artículo 75 del CFF obliga a las autoridades a fundar y motivar las multas. Considera agravantes la reincidencia —solo cuentan las infracciones de los últimos cinco años—, el uso de documentos falsos o que amparen operaciones inexistentes, llevar doble contabilidad, destruir registros, omitir el entero de contribuciones retenidas o recaudadas y la conducta continuada. Cuando un acto infringe varias disposiciones formales, solo se aplica la multa mayor; y si se paga dentro de treinta días siguientes a la notificación, se reduce en un 20%.
Dentro de los límites fijados por este Código, las autoridades fiscales al imponer multas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, incluyendo las relacionadas con las contribuciones al comercio exterior, deberán fundar y motivar su resolución y tener en cuenta lo siguiente:
Reformado · edición oficial del 01-09-2021
I.Se considerará como agravante el hecho de que el infractor sea reincidente. Se da la reincidencia cuando:
a)Tratándose de infracciones que tengan como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción que tenga esa consecuencia.
b)Tratándose de infracciones que no impliquen omisión en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción establecida en el mismo artículo y fracción de este Código.
Para determinar la reincidencia, se considerarán únicamente las infracciones cometidas dentro de los últimos cinco años.
II.También será agravante en la comisión de una infracción, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:
a)Que se haga uso de documentos falsos o en los que hagan constar operaciones inexistentes.
b)Que se utilicen, sin derecho a ello, documentos expedidos a nombre de un tercero para deducir su importe al calcular las contribuciones o para acreditar cantidades trasladadas por concepto de contribuciones.
c)Que se lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido.
d)Se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido.
e)Que se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la contabilidad.
f)Que se microfilmen o graben en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones relativas. El agravante procederá sin perjuicio de que los documentos microfilmados o grabados en discos ópticos o en cualquier otro medio de los autorizados, en contravención de las disposiciones fiscales, carezcan de valor probatorio.
g)Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva, a que se refieren los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII de este Código.
h)Realizar la deducción o acreditamiento, en contravención a lo señalado en los artículos 28, fracción XXXIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta o 4o., tercer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.Reformado · edición oficial del 01-09-2021
III.Se considera también agravante, la omisión en el entero de contribuciones que se hayan retenido o recaudado de los contribuyentes.
IV.Igualmente es agravante, el que la comisión de la infracción sea en forma continuada.
V.Asimismo, se considera agravante que los contribuyentes no den cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 76, fracciones IX y XII, 76-A, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI, 179, 180, 181 y 182 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
VI.Cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales de carácter formal a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor.
Asimismo, cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales que establezcan obligaciones formales y se omita total o parcialmente el pago de contribuciones, a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor.
Tratándose de la presentación de declaraciones o avisos cuando por diferentes contribuciones se deba presentar una misma forma oficial y se omita hacerlo por alguna de ellas, se aplicará una multa por cada contribución no declarada u obligación no cumplida.
VII.En el caso de que la multa se pague dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación al infractor de la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de la materia aduanera, ni cuando se presente el supuesto de disminución de la multa previsto en el séptimo párrafo del artículo 76 de este ordenamiento, así como el supuesto previsto en el artículo 78, de este Código.
Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 23-04-2021 y en vigor desde el 01-09-2021 conforme a los artículos transitorios del decreto.
2021-04-23Decreto DOF 23-04-2021
Párrafo adicionado — el decreto señala: «un inciso h) a la fracción II».
2020-12-08Decreto DOF 08-12-2020
Párrafo reformado — el decreto señala: «actual fracción VI».
2006-06-28Decreto DOF 28-06-2006
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción VI».
2004-01-05Decreto DOF 05-01-2004
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracciones V, primer párrafo y VI».
1998-12-31Decreto DOF 31-12-1998
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracciones I, inciso b) y V, segundo párrafo».
1997-12-29Decreto DOF 29-12-1997
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción V, segundo párrafo».
1996-12-30Decreto DOF 30-12-1996
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción V, segundo párrafo».
1995-12-15Decreto DOF 15-12-1995
Párrafo adicionado — el decreto señala: «fracción V, con un segundo párrafo».
1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981
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