Artículo 192 — Código Fiscal de la Federación
Los bienes embargados podrán enajenarse fuera de remate, cuando:
I.El embargado proponga comprador antes del día en que se finque el remate, se enajenen o adjudiquen los bienes a favor del fisco, siempre que el precio en que se vendan cubra el valor que se haya señalado a los bienes embargados.
II.Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables, siempre que en la localidad no se pueden guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación.Reformado
III.(Se deroga)Derogado
Trazabilidad
Historial de reformas
1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981
Texto original.
Interlinkado
Disposiciones relacionadas
2 disposiciones citan este artículo
Art. 173, CFFcita este artículo
Art. 110, RCFFcita este artículo